Principios generales para la adecuación de las sociedades comerciales al nuevo régimen o estructuras corporativas consagradas en la Ley 479-08.
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Principios generales para la adecuación de las sociedades comerciales al nuevo régimen o estructuras corporativas consagradas en la Ley 479-08.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
• Podrá contener el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida por las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o las siglas "S.R.L."
• De 2 a 50 socios.
• Mínimo de RD$100,000.00
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
• No podrá incluir el nombre, apellido o apodo del propietario y deberá contener las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o las siglas EIRL.
• Un Único dueño.
• Limite no fijado por la Ley.
Sociedades anónimas.
• 2 0 más accionistas.
• Mínima de RD$30,000,000.00
Las sociedades anónimas actuales (C. par A.) cuyo capital social sea inferior a 30 millones de pesos y deseen continuar operando bajo este tipo, deberán aumentarlo, de lo contrario, tendrán que optar por la transformación a uno de los tipos societarios contemplados en la Ley.
Las sociedades anónimas podrán ser de suscripción privada (Registro Mercantil) o de suscripción pública (Superintendencia de Valores).
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