+ Sobre el Codigo Procesal Penal
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Publicado por DIARIO LIBRE
En fecha 11 de febrero 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Como estudiante de derecho estoy interesada en saber si el Ministerio Público debe ser o no independiente del Poder Ejecutivo, además conocer de las prohibiciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones. Bethania Cruz.
Personalmente soy partidario de la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo. Es la forma de lograr que la investigación y persecución de las infracciones, especialmente las vinculadas a actos de corrupción, no estén condicionadas por los intereses políticos prevalecientes en un momento determinado. En la experiencia particular de la RD, el control del Ministerio Público por el Poder Ejecutivo, ha sido fuente permanente de impunidad y de privilegios en la aplicación de la ley.
Decir lo anterior no significa que el Ministerio Público no participe con los demás órganos del Estado en la definición y ejecución de la política del Estado de lucha contra el crimen. A esos fines deben crearse mecanismos de coordinación entre los distintos órganos que eviten la dispersión y duplicidad de esfuerzos.
En lo que respecta a las prohibiciones, en el Código Procesal Penal se dispone varias obligaciones de hacer al Ministerio Público a fin de respetar y garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado, durante la investigación y enjuiciamiento. Es la Ley 78-03 que contiene el Estatuto del Ministerio Público, la que establece propiamente lo que constituyen verdaderas prohibiciones concretas. Entre están: 1) Hacer durante su jornada de trabajo, actividades ajenas a las funciones propias del MP; 2) Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; 3) Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial, sin tener autorización para hacerlo; 4) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante del MP; 5) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial; 6) solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura; 7) Haber sido abogado de cualesquiera de las partes interesadas en el caso; o si el abogado de las partes es cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del MP actuante; 8) Recibir mas de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes; 9) Obtener prestamos y contraer obligaciones de personas contra quienes haya puesto en movimiento la acción publica; 10) Asistir al lugar del trabajo en estado de embriaguez; 11) Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter; 12) las demás prohibiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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