Derecho Comparado (Derecho de Autor)
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En fecha 12 de Febrero del 2009.
¿Por qué un establecimiento debe pagar a Sgacedom por toda la música que suena en el sitio, si los temas que pauta no pertenecen, o solamente algunos, al catálogo de la Sociedad de Derechos de Autores dominicanos?
La lógica dice que no debería, aunque tal vez la Ley lo dicte o al menos no niegue que se haga.El tema adquiere nuevos relieves cuando en España acaba de legislarse el caso, a partir de una demanda de la propietaria del bar Espiral Pop, Daniela Valdez, quien hacía tiempo intentaba no utilizar la música cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE. ¿Qué hizo mientras tanto? Utilizar canciones con licencia copyleft, con lo cual contribuyó al conocimiento público de unos artistas que no suelen escucharse en los medios tradicionales. Con ello no está obligada a abonar la cuota correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales de sus socios.Desde la semana pasada, además de la lógica, tiene una sentencia que contempla y establece que el propietario del local sólo debe abonar a la SGAE por emitir la música de los socios de esta entidad, y no por la totalidad de la misma. El caso viene como anillo al dedo con el enfrentamiento entre Sgacedom y sitios donde se pasa música grabada, entre ellos... en el play, que va a terminar poniendo en vez de merengue a Bach y a Mozart. La tozudez puede convertirse en un peligroso boomerang para la música dominicana. Sería mejor que los ejecutivos de Sgacedom aprendieran de la SGAE.
De Alfonso Quiñones
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