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Publicado por el Periodico HOY
23 Febrero 2009, 11:44 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Yo sufrí un accidente dentro de la compañía; ya tengo 1 año y 8 meses, y en la compañía hicieron un reajuste salarial de un 8% y no me lo pusieron porque yo estoy de licencia médica y por tal razón dice la Encargada de Recursos Humanos que no me corresponde, porque fue decidido por la compañía; que si hubiese sido de ley sí me correspondía. Por esa razón, dicen ellos, no me corresponde. Yo quiero tener más orientación sobre mis derechos, los que Riesgos Laborales ni la compañía han sabido darme. Me gustaría que usted me oriente qué tengo que hacer; ya tengo una lesión permanente y todavía no tengo la orientación necesaria. Estoy en el aire; no sé cuáles son los pasos a dar; lo que me tienen es cogiendo lucha; quiero saber qué va a pasar con mi problema.
Su situación legal no es la mejor, pues en principio su contrato terminó cuando usted cumplió un año de incapacidad sin poder hacer el trabajo para el cual se le contrató. Eso es así en aplicación del ordinal 3° del Art. 82 del CT.
Sin embargo, su empleador ha decidido continuar con su contrato, es decir, mantenerlo vigente a pesar de que se cumplió el año interrumpido sin prestar servicios, que como le dije antes, provoca la terminación del contrato.
Nada impide que el empleador motu propio, o en acuerdo con el empleado, decida continuar la vigencia del contrato más allá del término señalado en el citado Ord. 3° del Art. 82 del CT.
Hasta ahí estamos claro en que usted todavía tiene un contrato de trabajo vigente y que está suspendido por incapacidad para trabajar.
Usted también debe saber que durante la suspensión del contrato la empresa no está obliga a pagarle salario (Art. 50 del CT), y si no está obligada a pagarle, mucho menos estará comprometida a aumentarle.
Tal vez, cuando usted se reincorpore al trabajo; en ese momento, podría usted solicitar un salario igual a los demás.
Pero al solicitar eso tome en cuenta que su empleador ha sido bastante condescendiente con usted al dejar vigente su contrato de trabajo a pesar de que pudo haberse acogido a lo dispuesto en el citado Ord. 3° del Art. 82; pero que además, parece ser que también su empleador le ha estado pagando salario durante su incapacidad, sin estar obligado a hacerlo.
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