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Publicado por DIARIO LIBRE
4 de Febrero del 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Recientemente vimos en la prensa que a un reconocido condenado un juez le negó la libertad condicional. En la prensa se dijo que era su derecho ¿Es que cualquiera puede pedirla? Su abogado dijo que volverían a solicitarla ¿es esto posible? ¿Si ya se la negaron pueden volver a pedirse al juez? Cristian De Jesús González.
La libertad condicional es una institución que anteriormente estaba regida por una ley y actualmente por el Código Procesal Penal. No se establece ninguna excepción o materia en la que el condenado no pueda solicitar el otorgamiento de la libertad condicional. Se considera que su solicitud es un derecho de toda persona que ha sido irrevocablemente juzgado, se encuentra cumpliendo condena y cumple las condiciones establecida por el CPP. Lo que impulsa al legislador a desarrollar esta institución es estimular en los condenados la buena conducta y la regeneración. Por eso el juez que examina el caso tomará muy en cuenta si el condenado durante el cumplimiento de la condena ha observado buena conducta y si hay manifestaciones claras de su arrepentimiento respecto de la conducta infraccional por la que fue condenado y por tanto si al recuperar su libertad se integrará de forma positiva a la sociedad. La principal condición para solicitar la libertad condicional, o mejor aún para su otorgamiento es que el condenado haya cumplido por lo menos, la mitad de la pena. A esos fines, un mes antes del cumplimiento del plazo antes indicado, el director del establecimiento penitenciario debe remitir al Juez de la Ejecución los informes necesarios para que éste pueda decidir sobre la misma. Esos informes se refieren, no solo a las constancias de ingreso al recinto carcelario y el cómputo de la pena, sino también, como hemos apuntado antes, a la conducta observada por el condenado así como cualquier evaluación pericial que fuere necesaria. La libertad condicional puede promoverse de oficio o a solicitud del condenado o su defensor. El otorgamiento de la libertad condicional es una facultad del Juez de Ejecución Penal. Es decir que éste puede otorgarla como negarla.Si la libertad condicional es concedida, el juez dispondrá las condiciones e instrucciones en que la misma debe cumplirse. Corresponde al juez de la Ejecución vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas, quien puede reformarlas, de oficio o a petición del condenado.Ciertamente el CPP faculta a todo condenado que le haya sido negada a intentarlo de nuevo, para lo cual debe esperar tres meses del rechazo.El juez puede de nuevo rechazar la solicitud si considera que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el anterior rechazo.El juez puede revocar la libertad condicional porque el beneficiario incumpla las condiciones que se le haya impuesto para otorgársele.Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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