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Publicado por LISTIN DIARIO
En fecha 13 enero 2009
Yadira responde
Yadira Morel - 1/13/2009
Quisiera decirle que desde hace varios años ya tengo visa de paseo para entrar a EEUU. Tengo una hermana que es ciudadana norteamericana, la cual esta interesada en hacer una petición para mí. Quisiera saber qué probabilidades tengo de que la petición sea aceptada ¿Qué tiempo tardaría? ¿Puedo perder mi visa de paseo en caso de que sea rechazada la petición? ¿En que lapso de esta petición puedo viajar a EEUU con mi visa de paseo? Qué tengo que hacer.
Las peticiones familiares avaladas por la documentación de filiación real son generalmente aprobadas. En enero del 2009 están recibiendo residencia las peticiones presentadas antes del 8 de febrero de 1998, lo cual nos da un estimado aproximado de unos 11 años de duración en estas peticiones. Tu visa de paseo no se ve afectada por esta petición y puedes seguir viajando con ella normalmente.
Estoy en proceso de obtener la residencia americana por medio a mi esposo, el cual depositó los papeles hace un año, pero aún no he recibido ningún documento. Ahora me llegó una oportunidad de trabajo en un crucero, que me gestionaría la visa de trabajo. Quiero saber si por la petición de mi esposo me podrían negar la visa de trabajo y si una cosa tiene que ver con la otra.
La petición de tu esposo no debiera interferir con la solicitud que tu futuro empleador hace por tu visa de trabajo o tripulante. Sí es importante que en el formulario de solicitud de visa DS-156, en la pregunta 36, indiques que tienes una petición de residencia y el estatus migratorio de tu esposo.
Estoy casada con un ciudadano norteamericano con el que tengo una hija de 11 años y a la que él pidió. Ya a la niña le salieron sus papeles, pero yo tengo un hijo de 16 años que no es de mi esposo; mi pregunta es la siguiente: ¿Él podría pedir sólo a mi hijo menor aunque vivamos en RD, aunque no me pida a mí?
Los padrastros ciudadanos americanos o residentes pueden solicitar a sus hijastras/os, siempre que se casen con el padre/madre biológico, antes de que ellos cumplan 18 años. Para esto es necesario que ese padre/madre biológico ya sea residente o la reciba conjuntamente con su hijo/a, y que la relación matrimonial exista entre los padres.
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