+ Consultas en Materia Laboral (pago de la proporción de las vacaciones)
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Publicado por el PERIODICO HOY
12 Enero 2009, 11:10 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Me gustaría saber si un trabajador pone término a su contrato de trabajo en una determinada empresa y aun no ha cumplido un año interrumpido de labor, ¿la empresa está en la obligación de pagarle la proporción de las vacaciones?
Hay dos opiniones (de autores y expertos) opuestas en este tema, y la Jurisprudencia (decisión de la Suprema Corte) no ha definido el asunto todavía.
El Art. 179 del CT dispone que si el trabajador, “sin culpa alguna de su parte”, no puede tener la oportunidad de completar el año de servicios que da derecho a las vacaciones anuales, le corresponderá una proporción conforme a una escala fijada en el Art. 180 del CT.
Eso quiere decir que si el empleado es despedido por una falta grave, antes de que cumpla el año, no le toca la proporción de vacaciones.
Quiere decir también que si el empleado dimite pero no prueba la justa causa de su dimisión, tampoco le toca la proporción de vacaciones. En ambos casos el contrato termina antes de completar el año debido a una “culpa” del empleado.
En cambio, si el empleador decide desahuciar al trabajador antes de que éste complete el año que le da derecho a vacaciones anuales, entonces a ese trabajador le corresponde la proporción de vacaciones, pues dicho trabajador no tomó la decisión ni tuvo culpa alguna que incidiera en la terminación del contrato.
La discusión doctrinal surge en el caso del desahucio ejercido por el trabajador, comúnmente conocido como renuncia.
Una parte de la Doctrina opina que si el trabajador decide renunciar antes de completar el año de servicios, el empleador no tiene que indemnizarlo por una decisión que no la tomó el empleador sino que la tomó el propio trabajador; que cuando el Art. 179 del CT ha establecido la frase “sin culpa alguna de su parte” ha comprendido no sólo faltas sino también las decisiones del trabajador, que son de su responsabilidad.
En cambio, otra parte de la Doctrina opina que renunciar no es una “culpa” sino el ejercicio del derecho al desahucio, y que el Art. 179 del CT habla textualmente de “culpa” en el sentido exclusivamente de falta cometida por el empleado, y que por tanto el trabajador solamente dejará de percibir la proporción de vacaciones en los casos de despido justificado, pero no en los casos de desahucio que él mismo ejerce.
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