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Publicado por el PERIODICO HOY
26 Enero 2009, 11:11 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ
Estoy embarazada, gracias Dios, y daré a luz en mayo 2009. ¿Qué pasa? Yo soy Gerente de ventas y cobro un sueldo más comisiones por lo que yo vendo y por lo que venden los vendedores de la empresa. Según mi jefe, cuando yo esté de licencia, en mayo, a mi solo me corresponderá mi sueldo y no la comisión; él alega que no voy a vender durante esos 3 meses. Además, en cuanto a las comisiones por ventas de los vendedores, de las cuales a mi se me paga la mitad ¿me corresponden o no? Quisiera que me especifique en qué parte del Código laboral me puedo apoyar. Deseo saber su respuesta lo más pronto posible. Gracias.
De acuerdo con el Art. 239 del CT, “el descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora”. Hay jurisprudencia constante de la Suprema Corte según la cual el término “salario ordinario” comprende no sólo el sueldo fijo, sino también las comisiones devengadas por el empleado.
En su caso, pienso que hay que proceder como sigue: 1) En cuanto al sueldo fijo, sencillamente se sigue pagando durante el pre y post-natal; 2) en cuanto a las comisiones por lo que venden los vendedores, se le sigue pagando también; y 3) en cuanto a las comisiones que usted produce directamente, hay que sacar el promedio mensual devengado durante los últimos 12 meses, y el resultado será lo que le corresponderá recibir durante el pre y post-natal. El conjunto de esas tres partidas constituye un total llamado “salario ordinario”, que es a lo que usted tiene derecho conforme a la ley.
De otra parte, es muy conveniente que usted y su jefe sepan que el pago de ese “salario ordinario” se hará conforme a lo previsto en la Resolución No. 157-2008 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), que a su vez es una consecuencia de lo previsto en el Art. 132 y en el Párr. IV del Art. 140, ambos de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social. En ese sentido le sugiero visitar el portal www.sisalril.gov.do, de donde se baja un formulario e instructivo a esos fines.
En otras palabras, quien en realidad le va a pagar su salario ordinario durante el pre y post-natal será la Sisalril, no su empleador. Siendo exactos: Sisalril eroga el dinero; el empleador lo desembolsa.
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