Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Publicado por el PERIODICO HOY

En fecha 19 Enero 2009, 10:36 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral


Me gustaría saber cuáles beneficios le corresponden a los familiares de un trabajador que fallece. Además, cómo iniciar los trámites para la recuperación de los fondos de pensión que había en su cuenta en la AFP
El empleador deberá pagar a los familiares la denominada Asistencia Económica prevista en el Art. 82 del CT, que equivale a 15 días de salario por cada año de servicios prestado por el trabajador fallecido. También deberá pagarle la proporción de cualquier derecho que se haya adquirido mientras se ejecutó el contrato, tal como la proporción de salario de Navidad y de Bonificación. Igualmente, deberá pagarle cualquier salario pendiente por pagar y la indemnización equivalente a vacaciones anuales si el trabajador no las disfrutó antes de fallecer.
En cuanto a la AFP, los familiares no tienen derecho a retirar el dinero acumulado en al cuenta de capitalización individual.
El Art. 51 de la Ley 87-01 de Seguridad Social prevé lo siguiente: “En caso de fallecimiento del afiliado […] los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años de edad. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia.”
Para reclamar estos beneficios de la Seguridad Social le sugiero dirigirse a tres lugares simultáneamente: A la AFP en donde estaba afiliado el empleado, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). Procure llenar cualquier formulario de reclamación que le indiquen en la AFP o en la SIPEN, y si no hay formulario alguno, haga su solicitud por escrito de modo que queden evidencias de su reclamo.

¿Cuáles descuentos son legales aplicarle al salario de los empleados? ¿Es posible descontar, por ejemplo, pérdida de una herramienta?
Los únicos descuentos autorizados por la ley son los previstos en el Art. 201 del CT. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha admitido el descuento por préstamos tomados por el trabajador, bajo ciertas condiciones.

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