Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Reforma Procesal Penal. Artículos 72, 74, 75, 76

CPP|16 JUL 2014, 12:00 AM|POR GUILLERMO MORENO

Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal. Artículos 72, 74, 75, 76 

Artículo 72. Actualmente dispone la competencia de los jueces de primera instancia. Establece que conocen de modo unipersonal los hechos punibles castigados con penas pecuniarias o con penas privativas de hasta dos años o ambas penas y de las acciones de habeas corpus y de los hechos punibles de acción privada. Conocen, en forma colegiada, integrado el tribunal por tres jueces, de los hechos punibles con penas mayor de dos años.

La reforma que se plantea modifica este artículo disponiendo que conocerán de forma unipersonal de hechos punibles con penas privativa de libertad de hasta 10 años, y sólo los hechos punibles que rebasen esta sanción se conocerán de forma colegiada. No hay dudas que esta ampliación de la competencia unipersonal de los jueces de primera instancia va a contribuir a una mayor agilización de la administración de la justicia penal, aunque no necesariamente la calidad de la justicia que se imparta.

Artículo 74. Establece las competencias de los jueces de Ejecución Penal. El Proyecto de reforma, le añade la siguiente: "velar por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad". En un nuevo párrafo dispone que "los jueces de la ejecución no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se ha dictado sentencia. Este último párrafo es superabundante, pues el artículo 438 dispone que sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada. Ahora bien, el párrafo no establece a quien corresponde la competencia en estos casos, que no debe ser a un funcionario administrativo, pues la persona ya se encuentra en la esfera del poder judicial. La competencia debería ser del tribunal apoderado del fondo de la infracción.

Artículo 75. Organiza la competencia de los jueces de Paz, a las que añade dos más: "6) Del conocimiento de medida de coerción y autorizaciones judiciales, necesarias en el curso de una investigación, en los casos en los que el Ministerio Público lo solicite, siempre que el delito investigado no lleve en juicio pena de prisión mayor y de las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, única y exclusivamente en los casos en que la ley le atribuye la competencia a los jueces de paz del juicio de los hechos punibles; 7) Disponer de las medidas de protección necesarias en los de violencia intrafamiliar y contra la mujer cuando no admitan demora y no sea posible la intervención inmediata del juez de la instrucción o de atención permanente". Estas competencias que le atribuye el proyecto al Juez de Paz van a permitir la agilización de la investigación penal en cuanto el Ministerio Público no dependerá para este conjunto de medidas y autorizaciones judiciales exclusivamente del Juez de la Instrucción.

Artículo 76. Organiza la Jurisdicción de Atención Permanente. El aporte que hace el proyecto de reforma es que enumera de forma concreta muchos de los casos que no admiten demora, "a saber: "solicitudes de órdenes que restrinjan derechos fundamentales, anticipo de prueba, declaratoria de casos complejos, órdenes de secuestro, medida de coerción, órdenes de protección y cualquier otra solicitud que requiera la intervención de un juez y que su demora ponga en peligro la investigación de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora."

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