Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Las 48 horas del sometimiento judicial

Publicado por Z101Digital
13 de Septiembre del 2012
Nueva Constitución
Las 48 horas del sometimiento judicial
En el artículo 40, numeral 5 de la Constitución proclamada se encuentra el derecho de cada ciudadano(a) arrestado(a)

El día 26 de enero del año 2010, el Estado dominicano proclamó una nueva reforma constitucional, que separó los derechos fundamentales, de las garantías fundamentales, siendo los primeros, aquellos que se encuentran contemplados y protegidos en Constitución, mientras que, las garantías fundamentales, son los procedimientos establecidos para proteger y restablecer los derechos violentados por la autoridad pública o cualquier otra persona.

 

En el artículo 40, numeral 5 de la Constitución proclamada se encuentra el derecho de cada ciudadano(a) arrestado(a), a ser sometido(a) ante la autoridad judicial competente, en el plazo máximo de 48 horas; debiendo resaltar, que esta Constitución, cambió el nombre de arrestado, por el término privado de libertad, es decir, las personas detenidas, luego de esta proclamación, ostentan la calidad de privado(a) de libertad.    

 

Por otro lado, el Ministerio Público que ha puesto en movimiento la acción pública, privando de libertad alguna persona, cuenta con el plazo máximo de 48 horas, para someterle ante la autoridad judicial competente, plazo en el cual, deben acontecer varias situaciones procesales, entre las que se encuentran: a) Someter al privado de libertad a la autoridad judicial competente, realizando la solicitud de medida de coerción, que estime necesaria y equitativa. b) La autoridad judicial debe emitir su decisión y la notificación de la misma, dentro del plazo pre-establecido de 48 horas, lo que significa que no existe un plazo diferente para el juez o tribunal, como erróneamente se ha interpretado y practicado.

 

En conclusión, las 48 horas establecidas por la Constitución incluye: el momento del arresto, la comunicación con su representante legal o persona de su elección, la solicitud de cualquier medida de coerción o cautelar, el fallo de la medida solicitada y la notificación de la decisión que respecto a la solicitud se adopte, y ésta posición, ha sido continua en todas las reformas procesales, incluyendo la de los años 2002 y 2010, siendo así, no resulta extraño que la Ley No.76-02, que instituyó el Código Procesal Penal Dominicano, estableciera el plazo de 24 horas para el sometimiento judicial, pretendiéndose de esta forma proteger el derecho fundamental del sometimiento judicial oportuno a favor de todos los ciudadanos.

Por: Osiris Disla Ynoa, M.A.

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