Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Pesadilla en la Jurisdicción Inmobiliaria

Pesadilla en la Jurisdicción Inmobiliaria:

21 Septiembre 2012, 9:17 PM
Pesadilla en la Jurisdicción Inmobiliaria

En el proceso de deslinde es que se padece la verdadera pesadilla

Escrito por: CHICHÍ DE JESÚS REYES (Chichidejesus46@hotmail.com)

El Lic. Danilo Medina, en su discurso de toma de posesión como Presidente Constitucional de la República, hizo un importante anuncio relacionado con la impostergable necesidad de  introducir cambios profundos en la Jurisdicción Inmobiliaria (JI).

La pesadilla que viven los usuarios del Tribunal de Tierras, luego de la aprobación de la Ley 108-05, que crea la JI, no pueden describirse en un trabajo de esta naturaleza. Las imperfecciones de ese reglamento surgieron en el mismo Senado de la República, cuyos integrantes la aprobaron a vapor, sin la celebración de vistas públicas  donde los especialistas en legislación agraria tuvieran la oportunidad de hacer sus valiosos aportes, para lograr un código inmobiliario eficiente y funcional.  Hay que referir que la  disposición se mantuvo en suspenso hasta tanto se elaborara un reglamento complementario que hiciera posible la aplicación del nuevo código.

En el año 2005, y como respuesta a  escándalos nacionales e internacionales derivados en  la falta de garantía y seguridad jurídica en las operaciones agrarias,  el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)  decidió financiar  un programa de modernización de la JI y otorgó un préstamo de 30 millones de pesos,  que  se invirtieron    en la remodelación de las oficinas del Tribunal Superior de Tierras, en el Centro de los Héroes y en equipos  de alta tecnología, mientras se mantenía postergado el renglón recursos humanos.  Paralelamente la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) emprendió un  tímido proyecto de titulación  e información catastral que abarcó solamente  la provincia San Juan de la Maguana.

Originalmente los promotores del  código 08-05  intentaron hacer desaparecer la importante figura del Abogado del Estado y  traspasar a la estructura de la Suprema Corte de Justicia la dirección de Catastro Nacional, oficina que desde su fundación  depende  del Ministerio de Hacienda. La resistencia  permanente de abogados y agrimensores evitó convertir en realidad esas aspiraciones.

La ley de Registro de Tierras de 1947, que dio origen al Registro de Tierras,  establece tres procedimientos fundamentales en materia de legislación agraria,  que son:  Mensura Catastral, el Saneamiento y la depuración de títulos, para lograr un documento definitivo que garantice  el derecho de propiedad.  En  este proceso la participación del agrimensor es de primer orden, por tratarse de un funcionario auxiliar del TST, por ser el responsables de realizar los trabajos de campo. La disposición 108-05  dificulta  la intervención de estos profesionales y concentra todas las facultades en la Dirección de Mensuras,  que es  la unidad responsable de los trabajos de gabinete que se derivan de los informes técnicos de los agrimensores.

En el proceso de deslinde es que se padece la verdadera pesadilla en la JI. Para la materialización de un deslinde el usuario o propietario debe esperar seis meses y más, debido a la inflexibilidad contenida en la nueva ley inmobiliaria. El cuello de botella está en las revisiones que deben hacerse en cuestión de semanas (pero no se hacen) y en  la dilación en la fijación de audiencia en el Tribunal de Jurisdicción Original, cuyos magistrados  agotan meses para evacuar la sentencia que  ordena la expedición del correspondiente Certificado de  Títulos.

El criterio generalizado de  especialistas en materia de tierras es que deben retomarse disposiciones contenidas en la  Ley 1542, en cuanto se refiere a los procesos de saneamiento y deslinde, mediante la devolución de las facultades del agrimensor-contratista y del alguacil responsable de notificar a los condueños-colindantes la fecha y hora que habrá de realizar su trabajo. La Ley 108, además de la notificación del ministerial requiere la presencia de los colindantes en la audiencia  donde se conocerá el procedimiento.  Creo firmemente que  estas y otras dificultades que padecen los usuarios es lo que ha motivado al presidente Medina a sugerir la conveniencia de revisar las proyecciones y alcances de la JI.

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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