Pesadilla en la Jurisdicción Inmobiliaria
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Pesadilla en la Jurisdicción Inmobiliaria:
21 Septiembre 2012, 9:17 PMPesadilla en la Jurisdicción InmobiliariaEn el proceso de deslinde es que se padece la verdadera pesadilla
Escrito por: CHICHÍ DE JESÚS REYES (Chichidejesus46@hotmail.com)El Lic. Danilo Medina, en su discurso de toma de posesión como Presidente Constitucional de la República, hizo un importante anuncio relacionado con la impostergable necesidad de introducir cambios profundos en la Jurisdicción Inmobiliaria (JI).
La pesadilla que viven los usuarios del Tribunal de Tierras, luego de la aprobación de la Ley 108-05, que crea la JI, no pueden describirse en un trabajo de esta naturaleza. Las imperfecciones de ese reglamento surgieron en el mismo Senado de la República, cuyos integrantes la aprobaron a vapor, sin la celebración de vistas públicas donde los especialistas en legislación agraria tuvieran la oportunidad de hacer sus valiosos aportes, para lograr un código inmobiliario eficiente y funcional. Hay que referir que la disposición se mantuvo en suspenso hasta tanto se elaborara un reglamento complementario que hiciera posible la aplicación del nuevo código.
En el año 2005, y como respuesta a escándalos nacionales e internacionales derivados en la falta de garantía y seguridad jurídica en las operaciones agrarias, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) decidió financiar un programa de modernización de la JI y otorgó un préstamo de 30 millones de pesos, que se invirtieron en la remodelación de las oficinas del Tribunal Superior de Tierras, en el Centro de los Héroes y en equipos de alta tecnología, mientras se mantenía postergado el renglón recursos humanos. Paralelamente la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) emprendió un tímido proyecto de titulación e información catastral que abarcó solamente la provincia San Juan de la Maguana.
Originalmente los promotores del código 08-05 intentaron hacer desaparecer la importante figura del Abogado del Estado y traspasar a la estructura de la Suprema Corte de Justicia la dirección de Catastro Nacional, oficina que desde su fundación depende del Ministerio de Hacienda. La resistencia permanente de abogados y agrimensores evitó convertir en realidad esas aspiraciones.
La ley de Registro de Tierras de 1947, que dio origen al Registro de Tierras, establece tres procedimientos fundamentales en materia de legislación agraria, que son: Mensura Catastral, el Saneamiento y la depuración de títulos, para lograr un documento definitivo que garantice el derecho de propiedad. En este proceso la participación del agrimensor es de primer orden, por tratarse de un funcionario auxiliar del TST, por ser el responsables de realizar los trabajos de campo. La disposición 108-05 dificulta la intervención de estos profesionales y concentra todas las facultades en la Dirección de Mensuras, que es la unidad responsable de los trabajos de gabinete que se derivan de los informes técnicos de los agrimensores.
En el proceso de deslinde es que se padece la verdadera pesadilla en la JI. Para la materialización de un deslinde el usuario o propietario debe esperar seis meses y más, debido a la inflexibilidad contenida en la nueva ley inmobiliaria. El cuello de botella está en las revisiones que deben hacerse en cuestión de semanas (pero no se hacen) y en la dilación en la fijación de audiencia en el Tribunal de Jurisdicción Original, cuyos magistrados agotan meses para evacuar la sentencia que ordena la expedición del correspondiente Certificado de Títulos.
El criterio generalizado de especialistas en materia de tierras es que deben retomarse disposiciones contenidas en la Ley 1542, en cuanto se refiere a los procesos de saneamiento y deslinde, mediante la devolución de las facultades del agrimensor-contratista y del alguacil responsable de notificar a los condueños-colindantes la fecha y hora que habrá de realizar su trabajo. La Ley 108, además de la notificación del ministerial requiere la presencia de los colindantes en la audiencia donde se conocerá el procedimiento. Creo firmemente que estas y otras dificultades que padecen los usuarios es lo que ha motivado al presidente Medina a sugerir la conveniencia de revisar las proyecciones y alcances de la JI.
(Via Hoy.com.do- Opiniones)
Comentarios