+ Consultas en Materia Laboral (salario mínimo en los condominios)
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4 Septiembre 2012, 12:02 AMCONSULTORIO LABORALEscrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERASEspecialista en derecho laboral
1. ¿Cuál es el salario mínimo en los condominios?No hay una tarifa mínima específica para los condominios, de modo que habrían dos caminos: considerar que se les aplica la resolución 5/2011 del Comité Nacional de Salarios, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, la cual posee tres tarifas distintas, una de RD$9,995.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” excedan RD$4,000,000.00; RD$6,810.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” oscile entre RD$2,000,000.00 y RD$4,000,000.00; y RD$6,035.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” no excedan RD$2,000,000.00.
El otro camino sería asimilarles la Resolución 8/2008 del Comité Nacional de Salarios, que establece la “tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad”, y cuyo monto es de RD$6,000.00 mensual.
La Resolución 5/2011 habla de “empresas”, las cuales están definidas en la ley (Art. 3 del CT) y por la jurisprudencia (3ª SCJ, 5 Mar. 2003, B.J. 1108, Pág. 649; 3ª SCJ, 11 Ene. 2006, B.J. 1142, Pág. 881) como unidades o entidades de producción de bienes y servicios, y por esa razón nos parece que la Resolución 8/2008 es más cónsona con los condominios –que son, a fin de cuentas, entidades sin fines de lucro–.
En definitiva, se puede decir que el salario mínimo para los empleados de condominios es de RD$6,000.00.
2. Si el trabajador trabaja mediodía (una tanda de 4 horas), se debe pagar el equivalente a medio salario mínimo establecido por el CNS?
En todo caso que se desee determinar el valor de hora mínima de trabajo debe dividir el monto mensual entre 23.83 y el resultado entre 8, todo según lo indica el Art. 5º de la Resolución 5/2011 de CNS.
3. Trabajé por 6 meses en una empresa; una semana antes el gerente me informó que estábamos suspendidos por 3 meses, y vencido ese plazo reiniciaríamos.
Sí, usted conserva derecho a proporciones de salario de Navidad, vacaciones y bonificación, y en su caso se calcularía 9 meses, o sea, el tiempo de la suspensión añadido a los 6 meses trabajados.
(Via Hoy.com.do)
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