Las 48 horas del sometimiento judicial
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El día 26 de enero del año 2010, el Estado dominicano proclamó una nueva reforma constitucional, que separó los derechos fundamentales, de las garantías fundamentales, siendo los primeros, aquellos que se encuentran contemplados y protegidos en Constitución, mientras que, las garantías fundamentales, son los procedimientos establecidos para proteger y restablecer los derechos violentados por la autoridad pública o cualquier otra persona.
En el artículo 40, numeral 5 de la Constitución proclamada se encuentra el derecho de cada ciudadano(a) arrestado(a), a ser sometido(a) ante la autoridad judicial competente, en el plazo máximo de 48 horas; debiendo resaltar, que esta Constitución, cambió el nombre de arrestado, por el término privado de libertad, es decir, las personas detenidas, luego de esta proclamación, ostentan la calidad de privado(a) de libertad.
Por otro lado, el Ministerio Público que ha puesto en movimiento la acción pública, privando de libertad alguna persona, cuenta con el plazo máximo de 48 horas, para someterle ante la autoridad judicial competente, plazo en el cual, deben acontecer varias situaciones procesales, entre las que se encuentran: a) Someter al privado de libertad a la autoridad judicial competente, realizando la solicitud de medida de coerción, que estime necesaria y equitativa. b) La autoridad judicial debe emitir su decisión y la notificación de la misma, dentro del plazo pre-establecido de 48 horas, lo que significa que no existe un plazo diferente para el juez o tribunal, como erróneamente se ha interpretado y practicado.
En conclusión, las 48 horas establecidas por la Constitución incluye: el momento del arresto, la comunicación con su representante legal o persona de su elección, la solicitud de cualquier medida de coerción o cautelar, el fallo de la medida solicitada y la notificación de la decisión que respecto a la solicitud se adopte, y ésta posición, ha sido continua en todas las reformas procesales, incluyendo la de los años 2002 y 2010, siendo así, no resulta extraño que la Ley No.76-02, que instituyó el Código Procesal Penal Dominicano, estableciera el plazo de 24 horas para el sometimiento judicial, pretendiéndose de esta forma proteger el derecho fundamental del sometimiento judicial oportuno a favor de todos los ciudadanos.
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