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CONSULTORIO LABORAL - Hoy Digital:
10 Septiembre 2012, 10:39 PMCONSULTORIO LABORALEscrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERASEspecialista en derecho laboral
Soy bombera en estación de combustible, laboro de 8:00am a 6:00pm, corrido, 6 días por semana. Mi jefe dice que trabajo 10 horas diarias porque soy intermitente. Desde que comencé, así acordamos. Pero me dicen que sólo debería trabajar 44 horas semanales. ¿Es esto cierto? En otro orden, mi jefe me dio el primer uniforme cuando comencé, pero trabajo vendiendo gasolina, me ensucio mucho y mi camisa está muy fea y manchada. Él dice que debo comprarla. ¿Puede el obligarme a comprar otra camiseta?El Art. 150 del CT dispone que la jornada de trabajo “normal”, de 8 horas diarias y 44 semanal, no es aplicable a labores intermitentes, entre los que están los “empleados de bombas para expendio de gasolina” (Resolución 04/93 del 12 Ene. 1993 del MT). Ese artículo dice: “Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer más de 10 horas diarias en el lugar de su trabajo.” Y el Art. 157 del CT dispone: “Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de 10 horas diarias en las actividades comerciales y de 9 en las industriales, sin que en ningún caso la jornada semanal pueda exceder de 44 horas.”
La interpretación combinada de esos textos legales hace de su caso, uno excepcional, que admite una jornada diaria de 10 horas sin obligación de pagar horas extras después del límite diario de 8 horas, a condición de que no sobrepase cuatro días y medio corridos, pues si lo hace, los días y horas siguientes deben pagarse como extras. Usted labora 60 horas semanal, es decir 16 horas extras, que deben pagárselas aumentadas en 35% (Art. 203 del CT).
En cuanto al uniforme, el trabajador debe “conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción” (Art. 44.8 del CT). En consecuencia, si el uniforme se deterioró debido al oficio que se realiza (derrame, salpicadura o manchas de combustibles, aceite, etc.), eso cae dentro del “caso fortuito” que se cita en el Art. 44.8 del CT. De modo que, su empleador no puede exigirle que compre otro uniforme, sino por el contrario, debe proveerle otro uniforme, a menos que él pueda demostrar que usted lo dañó intencionalmente o por negligencia.
(Via www.hoy.com.do)
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