Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

TC justifica incautación de armas por violencia a mujer

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Noticias|04 may|POR Federico Méndez
Diario Libre

TC justifica incautación de armas por violencia a mujer

Dice que se puede proceder ante una denuncia o querella

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) consideró que los preocupantes índices de violencia intrafamiliar y muertes causadas a la mujer por su marido, justifica que el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incauten cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
Plantea que de no tomarse esta decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
"En caso de probarse la imputación, la incautación devendrá definitiva, y, en la hipótesis contraria, el arma de fuego deberá ser devuelta", dice la sentencia TC/0010/12.
La alta corte establece que el artículo 7, letras c y d, de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para, 1994) impuso a los Estados suscribientes, como la República Dominicana, la obligación de adoptar medidas administrativas de cualquier índole tendentes a proteger la mujer.
La norma se corresponde con el artículo 42.2 de la Constitución de la República, y con la Ley No. 24/97 que sanciona la violencia intrafamiliar, entre otros tipos penales.
El TC es de criterio que dado el riesgo que supone para la sociedad la tenencia y porte de armas por particulares, el Estado, a través del Ministerio de Interior y Policía, se ha reservado el derecho de otorgar y revocar las referidas licencias.
Dicha facultad la ejerce la cartera estatal en virtud de lo que establece el artículo 27 de la Ley 36 que prescribe que: "Las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministro de lo Interior y Policía..."
La revisión de un amparo
El TC conoció un recurso de revisión de una sentencia de amparo a favor de José Alfredo Montás Villavicencio, en contra del cual consigna existió un sometimiento judicial por violencia intrafamiliar; y que, igualmente, en su contra se dictó una orden de protección.
Rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Procuraduría Fiscal de Distrito Nacional, en lo que respecta a la devolución del arma de fuego, y acoge dicha acción en lo concerniente a la revocación de la licencia. El recurso de revisión fue interpuesto por la Procuraduría e Interior y Policía.

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