Reserva hereditaria
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Reserva hereditaria
Wanda Méndez
El señor César Sánchez sometió una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con la finalidad de que declare la nulidad de varios artículos del Código Civil que establecen la porción de bienes disponibles en una masa sucesoral, conocida como “reserva hereditaria”.
Uno de los artículos impugnados es el 913 del Código Civil, el cual establece que “Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si a su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más”.
El accionante entendió que los artículos del Código Civil comprendidos entre el 913 al 919, que instituye la “reserva hereditaria”, restringen la facultad de toda persona de disponer libremente y de forma gratuita de los bienes que conforman su patrimonio, con lo cual consideró se vulnera el principio de libre disposición de la propiedad contenido en el artículo 51 de la Constitución.
Esta acción de inconstitucionalidad fue rechazada mediante la sentencia 221/14, al considerar el TC que esas disposiciones no violan la Carta Magna.
El TC señaló que “en términos conceptuales, la porción de bienes disponible “reserva hereditaria” debe ser vista desde dos perspectivas: por un lado como un límite a la facultad que tienen las personas de disponer por testamento o a título gratuito de todos sus bienes; por el otro, como una figura que propugna por el resguardo del derecho que tienen los ascendientes y descendientes de recibir de su causante cierta cantidad de bienes provenientes del patrimonio del mismo”.
A su vez, el TC apuntó que la “reserva hereditaria” desempeña una doble función: la de proteger la familia contra las liberalidades a favor de personas ajena a la familia y buscar garantizar la igualdad, al menos relativa, entre los coherederos, ya sean estos ascendientes o descendientes del disponente.
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