Arbitrariedad con el tintado de los vidrios. El tintado de los vidrios
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Publicado por el Periódico El Caribe
16/10/14
Arbitrariedad
El tintado de los vidrios
16/10/2014 12:00 AM - Leila Mejía
Por Leila Mejía
En ningún lugar en la Ley 241 sobre tránsito de vehículos se establece una prohibición y una sanción porque un automóvil tenga los vidrios oscurecidos o tintados. Lo que establece la ley respecto a los vidrios es únicamente lo dispuesto por el artículo 156 que dice que los vehículos que transiten por las vías públicas deben tener vidrios hechos con una sustancia inalterable, transparente e inastillable para que los objetos vistos a través de ellos no aparezcan deformados.
Este artículo 156 es completamente lógico y en perfecta armonía con el artículo 120 de la misma ley que prohíbe colocar en los parabrisas delanteros y laterales objetos que puedan obstruir la visibilidad del conductor, porque con ambos lo que se pretende es que en modo alguno por elementos agregados se pueda comprometer la seguridad de las personas. Sin embargo, nada de esto da pie a interpretaciones forzadas y acomodaticias puesto que hay la suficiente claridad en el texto para que se entienda que no se refiere a la visibilidad de peatones o personas desde afuera hacia dentro de un vehículo, sino específicamente a la de quien maneja, desde adentro hacia afuera.
Por lo anterior, constituye una arbitrariedad y un irrespeto al estado de derecho que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Dirección General de Tránsito Terrestre pretendan impedir algo que la ley no prohíbe como el polarizado de los vidrios delanteros (y el popular fotogrey que impide ver hacia dentro del vehículo pero no causa obstrucción alguna al conductor) y establecer sanciones inventadas por ellos puesto que no están contenidas en texto alguno, violando uno de los más elementales principios del derecho que establece que no hay pena sin ley previa.
Y aunque hay personas que apoyan la práctica de la prohibición arbitraria porque entienden que el tintado puede ser usado por delincuentes para proteger su identidad y operar con ventajas, no se trata de si está bien o está mal el tema, se trata exclusivamente de que no está en la ley, por lo que si el jefe de AMET y el director de la OTTT tienen un especial interés en que el polarizado de los vidrios frontales en los vehículos sea prohibido como de forma expresa lo prohíbe la legislación de tránsito en otros países, lo único que pueden hacer es promover una modificación a la Ley 241, pero no tienen autoridad alguna para disponer administrativamente lo que el legislador no ha establecido.
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