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Tengo 46 años de edad y estuve trabajando 27 años en una institución religiosa como pastor…
1. Tengo 46 años de edad y estuve trabajando 27 años en una institución religiosa como pastor, me despidieron, sin seguro, pero también sin preaviso ¿Tengo algún derecho laboral?
La respuesta a su pregunta tiene muchas variables. Por empezar, habría que ver si todos los 27 años fueron como pastor o si solo una parte, pues lo más frecuente es que quien ingresa a una iglesia comienza a prestar servicios voluntarios, luego va ascendiendo en cargos y responsabilidades y llega un punto en que finalmente es elegido Pastor o Párroco.
Por lo general, los cargos inferiores son voluntarios, y dependiendo del tipo de congregación, se formaliza un contrato de trabajo solo a partir de equis cargo o función, tal como pastor, auxiliar de pastor, etc.
Todo eso para decirle que el juez que aprecie su caso, deberá ponderar la naturaleza de los servicios durante los alegados 27 años.
Aparte de ese aspecto ya comentado, la respuesta es que sí, que en principio a usted le corresponden derechos laborales igual que cualquier otro empleado; sobre todo si usted cumplía funciones recurrentes y habituales, o sea, cumplía horarios, asistía regularmente a trabajos en la Iglesia o relativos a ella, etc. Y lo que no dejaría ninguna duda, sería si usted recibía una remuneración mes tras mes.
2. Estoy trabajando en una empresa y me dijeron que iba a estar a prueba por tres meses. No me tienen incluida en la TSS. Solamente cobro mi sueldo sin descuentos. Mi pregunta es ¿el CT estipula tres meses de prueba? Cuando cumpla estos tres meses ¿me puede tocar la liquidación? ¿Es legal que no te paguen ARS en este periodo? Me gustaría que me aclarara estas dudas, ya que estoy por cumplir estos tres meses de prueba.
Lo que está haciendo esa empresa es incorrecto. Ellos están obligados a afiliarle a la TSS desde el mismo instante en que usted empieza a trabajar. Incluso, a la misma empresa le conviene hacerlo pues ¿y si usted se accidenta o se enferma?…La empresa tendría que correr con esos gastos por falta de aseguramiento (Art. 52 del CT).
El CT no establece formalmente el período de prueba y la jurisprudencia tampoco lo ha reconocido. Lo que establece el CT es que si el contrato de trabajo llega a tener 3 meses, entonces el empleado desahuciado o injustamente despedido, tendrá derecho a prestaciones laborales.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do
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