Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Empleada embarazada


 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
19 agosto, 2014 2:00 am
Publicado por el Periódico Hoy 

1. A una empleada embarazada con 30 semanas le practican una cesárea y la criatura fallece días después. ¿Le corresponde licencia pre y post natal que otorga el CT o solo le corresponde la licencia otorgada por certificado médico para su recuperación de la cirugía? 30 semanas equivalen a 7.5 meses de embarazo, casi los 9 meses habituales de todo embarazo. Me parece que en un caso así le corresponde la licencia pre y post natal, debido a que la ley no dispone lo contrario; pero además, debido a que es de principio que “en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador” (Principio Fundamental VIII del CT) y “el criterio de protección al trabajador prevalecerá sobre cualquier otro en la interpretación de la ley, el reglamento y las resoluciones” (Decreto 969-02, que aprueba el Reglamento de Pensiones del sistema de Seguridad Social)

2. ¿Pueden los policías sindicarse en nuestro país?, pues la Constitución establece en su Art. 62, párrafo 3: Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical… Algunos dirán que los empleados estatales tienen su propia ley que los rige, pero los derechos constitucionales no le puede estar vedados a algunos ciudadanos.

Los policías están fuera del régimen laboral de la Ley 41-08 de la Función Pública, destinado a la gran mayoría de funcionarios públicos, pues así lo dispones el Art. 3 de esa ley. Luego, la Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04, enuncia los derechos (Art. 59) y prerrogativas (Art. 60) de los policías, entre los cuales no aparece el derecho a sindicalizarse. Yo pienso que aunque la ley no les reconozca ese derecho, la Constitución en su Art. 47, consagra el derecho y libertad de asociación, “con fines lícitos y pacíficos”; de modo que no veo ningún inconveniente en que, aunque no sea exactamente con el nombre de “sindicato”, se pueda constituir una “Asociación de Policías de la República Dominicana” o algo por el estilo.

3. La suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo ¿necesita resolución del MT?

Basta con que las partes se pongan de acuerdo. Los únicos casos de suspensión del contrato de trabajo que requieren una resolución del MT se citan en el Art. 55 del CT.

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