Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

¿Juez que se excede en sus poderes?

Puntos de vista 1 Diciembre 2013
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Por: Listin Diario



   
ASUNTOS DE DERECHO
¿Juez que se excede en sus poderes?
Matías Modesto del Rosario Hijo 
modestomatias@gmail.com

Cuando una Corte de Apelación comisiona a uno de los cinco jueces para que conozca y dirija una medida de instrucción, ya sea comparecencia personal de las partes o un informativo testimonial, el juez así comisionado, debe limitarse a recoger las declaraciones de la parte recurrente o recurrida, tal vez de ambas partes según ordene  la sentencia. El juez comisionado  procederá a interrogar y levantar el acta correspondiente a esos fines. Estos interrogatorios se realizaran en presencia de sus defensores, y serán escuchados  todos aquellos que la sentencia haya ordenado escuchar. Luego de esto,  el juez hará levantar un acta de lo ocurrido. Dicha acta será firmada por las partes que participaron en el interrogatorio sea respecto de la comparecencia o del informativo testimonial,  siempre y cuando las partes no se rehusaren hacerlo. Posteriormente, esa información debe ser remitida por el juez comisionado al Tribunal o a la Corte, a fin de integrarla al expediente y  que la Corte continúe conociendo del proceso. Lo que no podría hacer un juez comisionado, salvo que se extralimite en sus poderes y funciones, es ordenar que una de las partes que no se suponía estuviera citada más que para escuchar las declaraciones de la contraparte, pues también declare ese día, y que además, se le invite a concluir al fondo de la controversia.  Una sentencia que emita una corte en pleno en esas condiciones sería aberrante, estaría afectada de una nulidad radical y absoluta. La sentencia rendida en esas condiciones seria una sentencia fundada en los resultados de una medida de instrucción sin que las partes hayan tenido las condiciones necesarias para preparar  sus conclusiones y defensas, pero esencialmente, porque el juez que pertenece a un Tribunal colegiado o Corte de Apelación, no puede de forma unipersonal conocer del fondo del asunto ni que las partes se lo pidan, de lo contrario, esto se  traduce en la violación del derecho de defensa de las partes. En síntesis, si es un Tribunal Colegiado, el juez comisionado para conocer exclusivamente de una medida pero que, luego de conocerla decida también poner a las partes a concluir al fondo, se está extralimitando en sus poderes ya que de forma unipersonal conocerá las conclusiones que corresponden a la Corte en pleno o la mayoría de esta. Ahora bien, no existiría violación al derecho de defensa si ambas partes con sus respectivos abogados deciden declarar, no concluir al fondo, sino declarar; y pedir plazos para posteriormente concluir ante el pleno de la Corte.


 

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