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CONSULTORIO LABORAL
1. ¿Debe considerarse el salario 13 para fines de compensación, es decir bonos?
El término “salario 13” se utiliza en las relaciones laborales del sector público; mientras que en el sector privado se habla de salario de Navidad, que de acuerdo al Art. 219 del CT no debe considerarse para fines de compensación.
2. Recientemente me hicieron un legrado y mi doctora me ha mandado 5 días de licencia. Lo que no sé es si esos 5 días también incluyen el sábado y domingo, los cuales no trabajo. ¿Cómo es eso de los días de licencia?
Normalmente, los días que prescriben los médicos son días calendario, pues se trata de días continuos de reposo.
3. Vivo en un condominio y tenemos lo que es Consejo de Administración del edificio, pero no estamos registrados con RNC, y estamos por contratar dos vigilantes uno para el día y otro para la noche y me gustaría saber cuáles son los beneficios para este tipo de empleado, y en caso de pagarle prestaciones ¿se le puede pagar anualmente?
De acuerdo al Art. 258, “no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio”, y eso quiere decir que son empleados “normales”, como si fuesen de una empresa, a los que hay que pagarles prestaciones laborales y ustedes los desahucian.
Y en cuanto a liquidarlos anualmente, esto es posible, de acuerdo a la jurisprudencia que dice: “Los valores recibidos anualmente tienen carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales, que podrán ser deducidos del pago de prestaciones laborales cuando real y efectivamente termine el contrato” (3ª SCJ, 26 Mar. 2003, B.J. 1108, Pág. 836). Eso quiere decir que si luego de, por ejemplo, 5 años de servicios, lo que el condominio haya pagado cada año, se le descuenta de la liquidación; o lo que es casi igual: Que cuando el condominio lo liquide, sólo tendría que pagarle el último año, en vista de que lo liquidó cada uno de los años anteriores.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do
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