Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periódico HOY

12 Diciembre 2011, 10:44 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Tengo una empleada que sólo tenía 4 meses de servicios y cotizando en la TSS, tuvo que ser operada y le dieron 40 días de licencia. ¿Cuáles son mis compromisos como empleador, pues el subsidio de enfermedad común sólo aplica para quienes tienen 12 meses cotizando?

Tal y como usted lo expresa, esa empleada no recibirá el subsidio por enfermedad de la seguridad social, pues el Art. 5 del reglamento del subsidio de enfermedad común (Res. 214-01 del 3 Ago. 2009 del CNSS) requiere que haya cotizado al menos 12 meses. Por tanto, no creo que valga la pena llenar y presentar el formulario de solicitud del subsidio.

Lo que restaría por hacer es comunicar al MT el estado de suspensión del contrato de trabajo por la causal prevista en el Ord. 6º del Art. 51 del CT.

En principio, hasta ahí llegan sus obligaciones pues conforme al Art. 50 del CT y a una abundante jurisprudencia, durante la suspensión del contrato de trabajo, el empleador no está obligado a pagar el salario convenido.

De todos modos –y si el sistema de seguridad social se lo permite (entiéndase el SUIR y/o la TSS)– le sugiero continuar cotizando a la TSS por esa empleada, pagando sólo la cotización equivalente al salario mínimo, pues esa empleada, lo mismo que sus afiliados dependientes podrían requerir servicios u otras prestaciones que ofrece el sistema de seguridad social, que no estén condicionadas a los citados 12 meses, como por ejemplo la cobertura parcial de una consulta médica de la empleada o la atención médica de un afiliado dependiente (un hijo). A largo plazo también, le impide acumular cotizaciones para acceder al subsidio de maternidad, que conforme al Art. 132 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, requiere al menos 8 cotizaciones previas al alumbramiento.

Esto último es sólo una sugerencia puesto que ni la ley de seguridad social ni el CT imponen expresamente esa obligación, aunque a mi entender eso podría quedar definido por medio de una futura jurisprudencia, definiendo los alcances del Art. 50 del CT

2. Quisiera saber cómo debo de solicitar un permiso por enfermedad de un familiar o por alguna diligencia personal. Como debe de manejarse la empresa en caso de este tipo de permisos

Eso no está sujeto a una formalidad legal, sino a los requisitos internos que establezca la empresa. Véase el Art. 54 del CT sobre las licencias remuneradas.

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