Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periódico HOY

20 Diciembre 2011, 12:05 AM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral


Tengo una empleada que ha adoptado un niño haitiano y necesita días libres para estar con él bebé que dice ella que debe ir a una terapia. Simpatizamos con la situación, pero no vemos en el CT nada referente a licencias por adopción. Nos gustaría saber si en algunos de los nuevos tratados o en el código del menor existe algo que proteja al trabajador que adopta. Queremos ser justos ya que este sería el primer caso de esta naturaleza para nosotros y estaríamos sentando un precedente.

El Art. 46 del Código del Menor dispone que “adoptante y adoptado adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padres o madres e hijo o hija legítimos”, y de otra parte el Art. 43 del mismo Código establece: “Toda adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por un plazo establecido por la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso”.

Consecuencia de dichos textos legales y por interpretación combinada del Art. 236 del CT, nos parece que esa empleada podría acudir ante un tribunal (mediante recurso de amparo) y exigir que a ella y a su hijo adoptivo se le concedan los mismos derechos que la ley le confiere a un hijo legítimo naturalmente concebido. Por ende, sugiero acceder a su petición.

En cuanto a los beneficios de la seguridad social, supongo que a ella se le hará bien difícil con los seguros y las entidades gestoras de dichos seguros (pero ya eso es un problema de ella), pues seguramente se tratará del primer caso en que una madre-adoptante reclamará tales derechos. Lo más probable sea que la SISALRIL nunca haya bregado con un caso así (o al menos no está contemplado en el reglamento del subsidio de maternidad) y cuando eso sucede los funcionarios ponen bien difícil al usuario del servicio; pero como ya dije, eso ya es un asunto de ella, con el cual ella tendrá que lidiar, y a mi entender no es responsabilidad de la empresa, cuya responsabilidad se limita (a) reconocerle iguales derechos que a una empleada madre-biológica, y (b) colaborar con ella en su trámites ante la SISALRIL, llenando formularios y anexando documentos justificativos. En este caso el/los acta(s) de adopción equivaldrían al acta de nacimiento que siempre exige la SISALRIL, junto al formulario del subsidio de maternidad.

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