Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Desahucio: “arma que favorece al empleador”

Publicado por Listin Diario

Economía y Negocios

28 Noviembre 2011



RECURSOS HUMANOS
Desahucio: “arma que favorece al empleador”

SINDICALISTAS CREEN QUE ESTE RECURSO SE USA ABUSIVAMENTE

Desahucio. El empleador que ejerce este derecho debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía.
Amílcar Nivar
amilcar.nivar@listindiario.com
Santo Domingo
Una de las armas más efectiva que usa el empleador contra el trabajador es el desahucio, porque, aunque el Código de Trabajo ofrece este derecho tanto para el patrón como para el empleado, el jefe es quien mayormente decide ponerle fin al contrato laboral sin alegar causas cada vez que lo estima conveniente.
Así lo consideró el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Abreu, quien entiende que esa decisión de poner fin al trabajo, sin causas que lo justifiquen, provoca cierto nivel de angustia en el trabajador, debido a que muchas veces queda sin empleo en el momento que menos se lo espera y cuando más lo necesita.
El desahucio ha sido utilizado para afectar la libertad sindical en muchas empresas en las que grupos de trabajadores han decidido formar un sindicato para defender los derechos individuales y colectivos de los empleados, así lo consideró Juan Carti Moreta, quien es un experto de derechos laborales y ha estado al frente de estos tipos de casos.
“Ponerle fin al trabajo sin causas que lo justifiquen provoca cierto nivel de angustia al trabajador”
Rafael Abreu, presidente de la CNUS
Expresó que, como abogado, ha manejado denuncias de empleados que luego de notificar la formación de un sindicato han sido cancelados a través de la figura del desahucio que le permite al empleador terminar el contrato de trabajo sin justificaciones.
“Lo que han hecho algunas empresas es que simulan no conocer la formación del sindicato y entregan la carta de desahucio dos o tres horas después de tener la notificación de la creación del sindicato”, djio.
Mientras que Abreu explicó que los empleadores han planteado, en muchas ocasiones, una modificación al Código Laboral, pero que nunca hablan de modificar la parte que tiene que ver con el desahucio porque a través del mismo ellos pueden cancelar a cualquier empleado que no sea dirigente sindical ni mujeres embarazadas sin alegar ningún tipo de causas.
“Los empresarios quisieran una modificación del Código, pero no que se elimine el derecho a desahucio, sino las responsabilidades que conlleva el desahucio para no tener que pagar las prestaciones”, dijo.
Manifestó que los empresarios que utilizan el derecho al desahucio por lo general cumplen con el pago de las prestaciones laborales, según explicó Abreu, debido a que ellos tienen conocimiento de que si no lo pagan en un plazo no mayor de diez días, cada día que pase a partir del perído establecido tienen que pagarlo de manera adicional.
Carti Morteta destacó que los casos más comunes de empresas que se han negado a pagar el las prestaciones por concepto de desahucio ha sido porque los encargados de departamentos de recursos humanos han desahuciado a los empleados sin que los dueños conozcan las penalidades que conlleva la utilización de este recurso.
CNTD
El presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Jacobo Ramos, consideró que el desahucio es una prerrogativa que tienen los empresarios a través del Código Laboral que la utilizan de manera abusiva en contra de los trabajadores.
Expresó que los empleadores utilizan la figura del desahucio para intimidar a los trabajadores cuando éstos les reclaman mejores condiciones laborales, incrementos salariales y cuando ven las intenciones de crear un sindicato.
“Nosotros hemos condenado el uso abusivo que los empresarios han dado al desahucio y hemos planteado que en una reforma al Código de Trabajo pueda eliminarse este recurso o que se establezcan elementos más claros, porque lo fundamental debe ser que si un empleado decide renunciar que se les reconozcan sus derechos a prestaciones”, precisó.
Indicó que con las actuales condiciones que expone el recurso de desahucio el empleador pone fin al contrato de trabajo de manera abusiva y en muchos casos con la complacencia de algunos inspectores del Ministerio de Trabajo.
Lo que dice el Código
El artículo 75 del Código de Trabajo establece que el Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, donde se indica que aunque exista un contrato por tiempo indefinido el empleador puede asegurar al trabajador que lo requerirá por un tiempo específico.
Así como cuando estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador. Durante el período de las vacaciones del trabajador. En los casos previstos en los artículos 232 y 392 del Código de Trabajo.
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PAGO DE CESANTÍA POR DESAHUCIO
El artículo 80 manifiesta que el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
Luego de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario. Después de un trabajo continuo hasta cinco años, una suma igual 21días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado y después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a 23 días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

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