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Publicado por el periódico Hoy
8 Noviembre 2011, 12:04 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Tenía un empleado, y le di vacaciones. Durante las mismas comenzó a trabajar en otra empresa, y me llamó diciendo que no vuelve más a la empresa. ¿Qué debo hacer con respecto a las prestaciones laborales?
Comunique una carta al MT diciendo eso mismo: Que él presentó su renuncia verbalmente, y dijo que ya tiene otro empleo y no piensa retornar al trabajo.
Legalmente, un empleado no está obligado a presentar por escrito su renuncia (desahucio). La ley obliga al empleador que ejerce el desahucio, a hacerlo por escrito. En cambio, el trabajador cumple con la ley comunicándolo verbalmente (Art. 77 del CT).
Adicionalmente, usted debe darle de baja en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y ahora también hay que hacerlo a través del SIRLA, Sistema Integrado de Registros Laborales del MT, utilizando el formulario DGT-4 o formulario de cambios en personal fijo.
En cuanto a las prestaciones laborales (preaviso y cesantía), a ese empleado no le corresponden, pues él es quien ha renunciado (ejerció desahucio). No obstante, a él si hay que pagarle los llamados derechos adquiridos (proporciones de regalía pascual, vacaciones y bonificación)
Para el pago de esos derechos usted no tiene que (ni le conviene) hacer una oferta real de pago seguida de consignación en la DGII –como muchos piensan– pues el impago de los derechos adquiridos no está sujeto ni al plazo de 10 días previsto para las prestaciones laborales, ni al recargo de un día de salario por días de retardo en el pago, que prevé el Art. 86 del CT.
Para pagar esos derechos adquiridos sugiero: (1) tratar de contactar por teléfono e email al ex empleado para que pase a recoger su dinero; (2) sino pasa, y deja transcurrir un plazo de 3 meses, cancele los cheques, pues habrá prescrito del derecho a reclamar esos derechos; (3) si dentro de esos 3 meses, surge una demanda, pagar el dinero, sea en audiencia de conciliación, o sea antes, en manos del abogado.
Otra opción (que no recomiendo) es hacer una oferta real de pago y consignación en DGII. Pero eso implicará, necesariamente, apoderar un tribunal para validar el pago, y echar un pleito de varios años con el ex empleado.
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