Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por EL PERIODICO HOY

14 Junio 2010, 11:46 AM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. ¿Cuándo prescribe el derecho a vacaciones? ¿A los 6 meses o al año? Yo estoy confundido en eso pues el Art. 188 del CT dice seis meses, pero me dicen que no, que se tiene hasta un año.
El Art. 188 del CT establece que el empleador tiene que dar vacaciones dentro de los 6 meses que sigan a la fecha en que nació el derecho a vacaciones, y ese derecho nace cada vez que el trabajador cumple un año de servicios.
En ese sentido, si una persona, el día 6 de mayo del 2010 adquirió derecho a vacaciones, entonces la empresa tiene hasta el día 6 de noviembre del 2010 para que el trabajador disfrute vacaciones.
Si transcurren los 6 meses y el empleador no ha permitido las vacaciones, el trabajador no ha perdido del todo su derecho a reclamar el disfrute ni el pago de dichas vacaciones. ¿Por qué esto es así?
Pues el Art. 704 del CT, así como la jurisprudencia disponen que el trabajador podrá reclamar cualquier beneficio o derecho que haya nacido dentro del último año de servicios; de donde se desprende que si dicho trabajador deja transcurrir un año luego de que ha nacido un derecho, o si ha introducido algún cambio en las condiciones de contratación, entonces habrá prescrito el derecho a reclamar cualquiera de esos derechos.
A continuación le doy un ejemplo práctico: Si el empleado adquirió derecho a vacaciones el 6 de mayo del 2010, y llegó el 6 de noviembre del 2010 y no disfrutó vacaciones, y el tiempo transcurrió y llegó al 30 de abril del 2011.
En ese momento, él habrá acumulado dos derechos a reclamar vacaciones: a) El derecho a 14 días de vacaciones por el tiempo del 6 de mayo del 2009 hasta el 6 de mayo del 2010; y b) el derecho a 11 días de vacaciones por la proporción del 7 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2011.
Supongamos que ese mismo trabajador sigue trabajando y llega a trabajar hasta el día 10 de mayo del 2011.
En tal caso, dicho trabajador habrá perdido el derecho a reclamar los 14 días de vacaciones que corresponden al período del 6 de mayo del 2009 al 6 de mayo del 2010, pero conservará el derecho a reclamar las vacaciones por el último año del 6 de mayo del 2010 al 6 de mayo del 2011.

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