La extinción de la acción penal y la prescripción penal
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Publicado por Noticias SIN
En fecha 23 de Junio del 2010
JULIO CURY
Afirma querella contra Balaguer por muerte Caamaño es improcedente
“La acción penal se extingue con la muerte del imputado de acuerdo con el artículo 44 del Código Procesal Penal, y es por esa razón que resultaría inadmisible cualquier acusación relacionada o no con la muerte del coronel Caamaño contra el extinto caudillo reformista”, expresó Cury.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista Julio Cury considera que es improcedente el anuncio hecho por la Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó de querellarse contra el fenecido ex Presidente Joaquín Balaguer y altos jefes militares por la muerte del héroe nacional ocurrida el 16 de febrero de 1973.
“La acción penal se extingue con la muerte del imputado de acuerdo con el artículo 44 del Código Procesal Penal, y es por esa razón que resultaría inadmisible cualquier acusación relacionada o no con la muerte del coronel Caamaño contra el extinto caudillo reformista”, expresó Cury. Dijo que nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido sino por hechos personales, y dado que el Joaquín Balaguer falleció, “aún en el hipotético caso de que existiesen pruebas que comprometan su responsabilidad penal en el hecho, la querella sería inadmisible, toda vez que no puede imputársele a un muerto la comisión de un crimen”. Cury expuso que los muertos no pueden defenderse, y el derecho a la defensa es sagrado según la ley y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los que el país es signatario.
“Los imputados gozan de la facultad de escoger sus defensores técnicos e incluso de asumir personalmente su defensa, derecho al que le está prohibido renunciar, por lo que estar una persona fallecida inhabilitada de ejercerlo, cualquier proceso judicial que se abra en contra de un muerto, además de absurdo, masacraría las garantías y derechos fundamentales que se le reconocen a todo imputado”. En otro orden, Cury alegó además que la acción penal que pretende ejercer la Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó, se tropezaría con la prescripción, que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 45 del Código Procesal Penal no puede ser mayor de 10 años.
“Han discurrido 37 años desde que se produjo aquel trágico suceso que consternó a la sociedad, por lo que si previamente no se ha presentado acusación que interrumpa la prescripción, la cual empieza a correr desde la fecha de consumación del hecho, es evidente que la acción penal está prescrita contra los imputados que aún estén vivos, y por tanto, extinguida”, aclaró el reconocido abogado.
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