+ Consultas en Materia Laboral (anticipo a prestaciones)
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Publicado por el PERIODICO HOY
21 Junio 2010, 11:56 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Con el asunto del anticipo a prestaciones que usted trató hace dos semanas, por favor aclare algo: Si por solicitud del empleado, la empresa hace un préstamo con garantía de las prestaciones, y transcurren 5 años más. ¿Se calculan las prestaciones desde la fecha de entrada inicial y se rebaja esa suma anticipada, o solamente hay que tomar en cuenta los 5 años posteriores al anticipo? Eso es importante, pues para el empleado tiene mucho valor recibir esa ayuda, pero el empleador debe tener la certeza de que no se perjudica haciéndolo.
La jurisprudencia de la 3° Cámara de la SCJ, del 26 de marzo de 2003, se limita a decir que “los valores así recibidos tienen un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales” pudiendo “ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real”.
Esa jurisprudencia está validando los anticipos a prestaciones laborales, es decir los acuerdos entre patronos y trabajadores, cuando estos últimos piden que le den su liquidación continuando prestando servicios. No obstante, la SCJ se ocupa de aclarar que el contrato de trabajo no ha terminado auténticamente, cuando refiere que el “desahucio real” se producirá “con posterioridad”.
En ese sentido, y respondiendo directamente a su interrogante, nos parece que la SCJ ha admitido dichos anticipos a condición de que se calculen las prestaciones desde la fecha de entrada inicial, rebajándole la suma anticipada, pues admitir lo contrario, equivale a decir que la SCJ validó o admitió que el contrato de trabajo terminó con el pago del anticipo, lo que no es cierto.
Su pregunta es muy pertinente pues la distinción entre una cosa y la otra significa mucho dinero a la hora en que un empleador decida ayudar al empleado dándole o negándole el anticipo.
Por ejemplo, si tomamos el caso de un empleado con 10 años (Del 1/1/95 al 1/1/05) y RD$50,000 mensual, que reciba RD$300,041.17 de prestaciones (Preaviso: 58,749.32; cesantía: 241,291.85)en el 2005, y que luego siga trabajando hasta el 1/1/2015, terminando con RD$120,000.00 mensual. Si su liquidación se comienza a contar a partir del anticipo recibido en el 2005, sólo ascenderá a RD$2,457,402.08 (Preaviso: 140,998.48; cesantía: 2,316,403.60). En cambio, si se calcula desde su entrada inicial en la empresa, y se le resta el anticipo, recibirá RD$3,315,562.71 (Preaviso: 140,998.48; cesantía: 3,474,605.40; menos anticipo: 300,041.17).
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