+ Sobre el Codigo Procesal Penal (nom bis in idem)
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Publicado por DIARIO LIBRE
01 Julio 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Un familiar muy cercano fue muerto hace cerca de dos años. La PN hizo su investigación, e incluso llevaron dos personas ante el Juez de la Instrucción y allí se dio un No ha lugar porque ciertamente no había pruebas en su contra. Ahora sin embargo, han aparecido otras pruebas contra uno de ellos y el Fiscal que llevó el caso se niega a someterlo, diciendo que él ya fue juzgado y descargado. ¿Es esto cierto? ¿No hay nada que hacer? Rolando De la Cruz.
Conforme lo que usted expone, y asumiendo que la decisión del Juez de la Instrucción se hizo irrevocable, el MP tiene razón. Se trata de la vigencia del principio constitucional que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Este principio es muy importante para la seguridad jurídica de las personas. Con ello se busca evitar que las personas se vean sometidas a juicio por un mismo hecho, una y otra vez, cada vez que alguien las acuse. Nos podríamos encontrar con acusadores que presentarían reiteradamente acusación hasta que aparezca un juez que condene a su acusado. El ciudadano/a se convertiría en un rehén del MP y de la justicia, lo que vulnera la seguridad jurídica, los derechos y libertades fundamentales.
Es oportuno señalar que en el CPP se profundiza el principio de nom bis in idem, consagrado en la Constitución, pues dispone que no sólo nadie puede ser juzgado, sino "ni perseguido" " ni condenado" dos veces por un mismo hecho.
Es importante preguntarse, ¿Cuándo un asunto puede considerarse perseguido o juzgado y por tanto no sujeto a nueva persecución o enjuiciamiento? Digamos que cuando respecto de un hecho punible, se produce una decisión de un tribunal que decide sobre la pertinencia de la acusación presentada por el MP (Juez de la Instrucción) o sobre el fondo de la acusación, (el tribunal que conoce del juicio), a partir del momento en que una u otra se hace irrevocable.
Debo apuntar que para los asuntos juzgados de forma irrevocable está abierto el recurso de revisión en determinadas y excepcionales circunstancias.
Es posible que en su caso, el MP haya apresurado la acusación sin tener los medios de prueba suficientes para sostenerla, con lo cual se expuso a que se emitiera, respecto de los imputados, un No ha lugar que al hacerse irrevocable le ha creado una protección procesal inatacable, en principio.
Precisamente para evitar situaciones de impunidad de este tipo, en el CPP se especifican varias hipótesis en las que el MP, en vez de presentar acusación, es aconsejable que disponga el archivo del caso.
Las circunstancias contempladas en el CPP son: 1) cuando no existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 2) cuando un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción penal; 3) cuando no se ha podido individualizar al imputado, y 4) cuando los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos.
Lo interesante es que en todas las situaciones enumeradas, el archivo del caso no extingue la acción penal, dejando el proceso abierto hasta el término de la prescripción de la acción penal.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
Comentarios