Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
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Publicado por DIARIO LIBRE
31 Julio 2009
De. - Derecho económico
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
El Estado Dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y residentes en el país, estableció el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en dos métodos de aplicación: a) por las compras, y b) por los ingresos.
Pueden acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
(a) Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
(b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
(c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST o pasar al régimen ordinario.
Las principales ventajas del Procedimiento Simplificado de Tributación son las siguientes: (i) No requieren contabilidad organizada; (ii) No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR); (iii) No pagan Impuesto sobre Activos; (d) Disponen de acuerdo de pago automático para el Impuesto sobre la Renta (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos); (e) Los primeros seis meses del año no tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR); y (f) No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras).
Dirija sus preguntas a: m.rodriguez@phlaw.com y a.toca@phlaw.com
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