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Publicado por el PERIODICO HOY
7 Julio 2009, 12:09 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
¿Cómo es posible que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción cobre un dinero por el cual no se manda una nómina para saber quién y cuánto aporta? ¿Hasta cuándo será esto ya que está prohibida la doble cotización? Tenemos que aportar a la TSS y también a ellos bajo amenazas de embargo si no se les paga.
Lo que lo usted plantea y denuncia es verdaderamente inconcebible. La Ley 87-01, sobre Seguridad Social estableció todo un nuevo régimen de pensiones en el país, operando desde junio 2003, y aún así el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción se mantiene funcionando paralelamente muy a pesar de que la Ley 87-01 y sus normas complementarias le obliga a adaptarse a nuevos requerimientos, a realizar estudios actuariales específicos, y a operar bajo el registro y supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN); y muy a pesar de que el nuevo sistema centraliza toda la recaudación, distribución y pago de cotizaciones a un sistema único de recaudación bajo la rectoría de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El Art. 41 de Ley 87-01 establece siete condiciones específicas de adaptación que debió haber hecho ese Fondo de los Trabajadores de la Construcción, y ninguna han sido cumplidas.
De otra parte, la resolución 14-02 de la SIPEN, sobre registro de planes de pensiones existentes, (que cita textualmente a ese Fondo), establece la obligación de registrarse y someterse a la supervisión de ese organismo, y lo más trascendental, a presentar un estudio actuarial que establezca sus flujos de ingresos y egresos, afiliados y viabilidad del fondo.
Nada de eso se ha hecho ni se sabe, con lo cual pienso que se tipifica una flagrante violación a Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, a parte de que como usted refiere se está violando el Art. 141 de la Ley 87-01, que elimina expresamente la doble cotización en materia de Seguridad Social, y el Art. 30 de la misma ley, que establece un sistema único de recaudación.
No hay que olvidar que la ley que sustenta ese Fondo obliga a pagar el 1% del valor de ¡”todas las obras construidas en territorio nacional”!, y por si fuera poco, una deducción del 1% del sueldo de cada obrero de la construcción.
Eso es tanto dinero y tiene tanta repercusión en la economía, que no debería estar operando en las condiciones antes descritas.
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