+ Codigo Procesal Penal (Habeas Corpus)
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Publicado por DIARIO LIBRE
15 Julio 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Como es de conocimiento público, el General Juan Tomás Taveras Rodríguez, de la PN, fue arrestado por 10 días por haber hecho críticas al rol de esa institución. Se ha escrito que el Jefe de la PN no puede disponer su arresto lo cual todos sabemos es una facultad jerárquica respecto de cualquier subalterno que quebrante la disciplina y el orden de la institución. Además se habla de que interpondrá un Habeas Corpus, lo que considero inapropiado, pues esto debe ventilarse en la justicia policial.
El arresto, entendido como una medida de coerción por la que se retiene a una persona privándosele de la libertad, es una facultad exclusiva del Juez de la Instrucción a solicitud del Ministerio Público, que de concederla emite una "orden de arresto". El MP puede solicitar el arresto de una persona, conforme la previsión del CPP, en dos situaciones: a) cuando es necesaria su presencia y existen elementos suficientes que hacen presumir que se pudiera escapar u ocultar; b) cuando luego de ser citada a comparecer no lo hace y se considera necesaria su presencia.
El CPP prevé varias situaciones excepcionales en la cuales la policía o el MP podrían disponer el arresto de una persona sin tener una orden judicial: a) infracciones flagrantes; b) cuando se ha escapado de una cárcel; c) tiene en su poder objetos que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción.
Si el MP es partidario de convertir el arresto de la persona en prisión preventiva, por ejemplo, debe solicitarlo al juez en el plazo de 24 horas o disponer su libertad. Eso significa que ni el jefe de la Policía Nacional, ni el Secretario de las Fuerzas Armadas, ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad fuera de las mencionadas y en las circunstancias expresadas pueden disponer el arresto de ningún ciudadano/a. Eso es lo que significa que en una sociedad tiene vigencia un Estado de derechos y libertades ciudadanas. Eso es lo que significa que son las leyes las que determinan las competencias de las autoridades, y no importa su jerarquía, ninguna autoridad puede atribuirse facultades que la ley no le otorga y sin respetar los procedimientos legales.
El Jefe de la Policía puede, por ejemplo, disponer el "acuartelamiento" de los miembros, en determinadas situaciones. Puede por ejemplo, amonestar a un miembro de la institución, lo que entra dentro del régimen disciplinario de la administración pública.
Ahora bien, la privación de la libertad, primero como medida de coerción, y segundo, como sanción, es facultad exclusiva del juez, en la forma que se ha explicado. Pero además, fundamentar el arresto por haber emitido un pensamiento o idea a título personal, es además, violatorio de derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución de la República y protegida por pactos internacionales de derechos humanos.
El arresto del general Juan Tómas Taveras Rodríguez es ilegal, inconstitucional, arbitrario y constituye un verdadero abuso de poder que puede ser perseguido penal y civilmente. Taveras Rodríguez, antes que policía es un ciudadano dominicano, en plenitud de sus facultades, derechos y libertades, y en tal virtud, puede apoderar al juez del Habeas Corpus ante la privación de la libertad ilegal de que está siendo objeto. El General Juan Tomas Taveras Rodríguez merece nuestro reconocimiento y el de toda la ciudadanía, no solo por ser un oficial joven con un pensamiento democrático, sino porque tiene la valentía de exponer sus ideas y el temple para defender sus derechos ante la pretendida omnipotencia del poder.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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