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Periodico HOY
14 Octubre 2008, 12:21 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral1.Mi pregunta es la siguiente: Yo trabajo en un restaurante hace 3 años como encargado; los primeros 2 años me dieron un bono en abril; este año dicen que no tienen dinero para pagar. A esto se añade que ellos no dan la propina legal que toca y no me pagan los días feriados. Tengo más de un año pidiendo aumento y siempre tienen un pretexto. Dígame que puedo hacer al respecto sin que ellos se enteren por que no quiero que me voten, tengo esposa e hijos y familiares que dependen de mi...gracias
Usted tiene dos caminos: Dimitir o denunciar los hechos a la SET. Si usted dimite (por no pago de propina legal ni días feriados) –que no es lo mismo que renunciar– su contrato termina pero habría que pagarle prestaciones laborales y otros derechos, con el inconveniente que casi seguro tendrá ir a un pleito en los tribunales.
La otra opción es ir a la SET para que envíen un inspector que comprobará las violaciones que usted dice. Ese inspector no tiene que mencionar su nombre, y eventualmente dará un plazo de 48 a 72 horas o de algunos días para que el restaurante rectifique su situación; y si no lo hace, levantará un acta de infracción y el caso pasa al Ministerio Público de Asuntos Laborales a un juicio con sanciones penales en contra del restaurante y de su dueño.
Si usted decide dimitir sería conveniente que busque un abogado pues hay plazos y formalidades que deben cumplirse, y cualquier error podría perder, además del empleo, sus prestaciones laborales.
2.Tengo una empleada doméstica que va a mi casa los sábados, de 6:30 a. m. a 2:30 p. m. (barre, trapea, desempolva, lava el baño, cocina y friega). Ha estado yendo a mi casa por cerca de 10 años. Opino, pues que al ir solamente una vez a la semana, que: 1) no le corresponden vacaciones (favor confirmar), y lo más importante: 2) cómo le calcularía liquidación el día que se vaya. Actualmente le pago RD$1,200.00 mensual.
A esa doméstica sí le tocan vacaciones, que equivaldrían a no tener que ir durante dos sábados consecutivos recibiendo su sueldo; y en cuanto a la “liquidación”, la ley no contempla pago de prestaciones laborales para los domésticos. Usted sólo tendría que pagarle regalía pascual y vacaciones.
NOTA: Ya en otra ocasión he trato el tema o he hecho publicaciones sobre cómo, se debe pagar o que derechos adquiridos poseen las trabajadoras domesticas, pero sigue siendo motivo de preguntas este tema por lo que aprovecho este escrito publicado el 14 de Octubre del 2008, en el periódico HOY por el CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, y que se refiere al mismo tema.
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