Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
06 octubre, 2015 2:00 am
Por el periódico HOY
06_10_2015 HOY_MARTES_061015_ El País5 A

1. En el caso de las pequeñas empresas como la mía, el pasivo laboral, es decir lo que se le debería a los empleados por liquidación, o por asistencia económica final, es casi el doble del valor en libros de la empresa, pues al ser la gran mayoría de esos negocios, principalmente de servicios básicos, sus activos son pocos, o muy viejos. Además. las empresas se han desgastado, por la política económica de los distintos gobiernos, por los impuestos, altos costos financieros, etc. ¿Qué prevé la ley llegado el momento en que haya que pagar, por ejemplo una asistencia económica por cierre o liquidación en cumplimiento del Art. 82 del CT o por masivas dimisiones justificadas a causa de una falta de pago? Eso debería ser aclarado constitucionalmente, pienso yo. ¿Se le puede pedir a alguien lo imposible? ¿Qué es lo imposible, o lo justo?

El pasado 7 de agosto fue promulgada la Ley 141-14, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, la cual será efectiva y entrará en vigor 18 meses después, o sea el 7 de febrero 2017. Esa ley viene a llenar un vacío legal para situaciones como las que usted plantea. Permitirá que cualquier empresa o comerciante en dificultades económicas, pueda acogerse a los procedimientos previstos en la nueva ley, que lo protegería de sus acreedores, incluyendo los créditos laborales.

Por ejemplo, para los casos que usted plantea (pago de asistencia económica por resolución según el Art. 82 del CT; masivas dimisiones justificadas por falta de pago) el deudor o un grupo de acreedores cuyas acreencias superen 50 salarios mínimos, podrían apoderar al nuevo Tribunal de Liquidación y Reestructuración Judicial, que intervendría el negocio (nombrando un Verificador y luego un Conciliador), aunque sin tomar posesión del mismo (es decir, el dueño del negocio seguiría dirigiéndolo), y las deudas se irían saldando en un orden preestablecido, dentro del cual las deudas de naturaleza laboral tendrían preferencia sobre cualquier otra.

Los procedimientos previstos en esa nueva ley se inspiran en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y en leyes similares que ya existen en muchos países, como por ejemplo el famoso Capítulo 11 o Ley de Quiebras de EE.UU. Y el objetivo de ese tipo de leyes es permitir que los negocios permanezcan en funcionamiento, preservando empleos mientras superen sus dificultades económicas.

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