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Mostrando entradas de diciembre, 2015

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Poder Judicial: Jornada laboral en Navidad y Año Nuevo

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:   Por la presente, les comunicamos el siguiente calendario de labores del Poder Judicial a nivel nacional, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo:   23 y 30 de diciembre de 2015 laboraremos hasta las 12:00 p.m. 24, 25 y 31 de diciembre de 2015, y 1ro. de enero de 2016, no habrá labores.    Excepción a esta disposición son las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente, adscritas a los Juzgados de la Instrucción de los diferentes Distritos Judiciales, las cuales laborarán normalmente.  Atentamente, Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485 • Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193 • Fax: 809.532.3859 E-mail:  jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do  • Web:  www.poderjudicial.gob.do

Compañia de carpeta disponible. (Constructora)

Tenemos disponible compañía de carpeta cuyo objeto es Construcción, planeación,desarrollo,supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura eingeniería., asícomo toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio.   Registro de Nombre Comercial  Registro Comercial  RNC Email  Lista para operar.    Informacion 849-255-9442

Información de interés: Lectura de sentencias por motivo navideños.

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:   Les informamos que en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia habrá  Lecturas de Sentencias los días  23 y  30 de diciembre,  a las 10:00 a.m.   Atentamente,   Mag. Manuel Ramón Herrera Carbuccia Presidente Tercera Sala Suprema Corte de Justicia   Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) Consejo del Poder Judicial, República Dominicana Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. CP: 1485 • Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193 • Fax: 809.532.3859 E-mail:  jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do  • Web:  www.poderjudicial.gob.do

+ Consultas en Materia Laboral (Contratista)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  01 diciembre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY 1. Llevo trabajando en una empresa hace ya más de diez años. No tengo contrato laboral escrito; solo verbal. Me pagan rigurosamente cada 15 días mediante orden de servicio por honorarios profesionales, a la cual le hacen la retención exigida por ley (la empresa la asume). Además cumplen con todos los compromisos laborales bajo las leyes laborales dominicanas (salario 13, vacaciones, entre otros). No estoy afiliado a la TSS pero me pagan un seguro privado con una ARS. Quisiera saber si en cualquier momento que ellos quisieran prescindir de mis servicios, tengo derecho a prestaciones laborales. Es decir puedo exigir mis derechos adquiridos? Muchos me dicen que no, por ser un “contratista”, pero yo les digo que a mí me pagan como a cualquiera de sus empleados. Además soy yo el que hago los pagos porque me transfieren los dineros a mi cuenta

+ Consultas en Materia Laboral (comisiones pendientes de cobro

Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  10 noviembre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY 1. Yo era vendedor en una empresa con sueldo más comisiones por ventas, que se cobraban cuando el cliente pagaba. Renuncie y me pagaron mis derechos adquiridos, pero quedó pendiente el pago de comisiones por contratos cerrados pero aun no cobrados. Tengo la duda sobre que pasará con las comisiones restantes. Me gustaría saber si existe la vía legal para obligar a la empresa a pagarla, porque me están dando largas y ya no me toman el teléfono . Usted tiene pleno derecho a cobrar esas comisiones pendientes de cobro, todo conforme a un caso parecido al suyo, del cual resultó la siguiente jurisprudencia, que textualmente dice así: “El Art. 312 del CT dispone que: ‘el derecho a percibir la comisión nace en el momento en que se cobra la operación, salvo que se acuerden comisiones sobre pagos periódicos.’ En modo alguno esas disposiciones, sign

+ Consultas en Materia Laboral (Lactancia)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  03 noviembre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY 1. Soy estudiante de término de Derecho en la UASD, y le escribo para abordarle sobre una inquietud. Es sobre el derecho a las horas de lactancia que se le debe de dar a las trabajadoras recién paridas. Desconozco su base legal, la cual quisiera que usted me indique, ya sea legal o jurisprudencialmente, para yo profundizar sobre la misma. Sobre la lactancia, la empleada tiene derecho, “en el lugar del trabajo, a 3 descansos remunerados durante su jornada, de 20 minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.” (Art. 241 del CT), y ese derecho “no puede exceder de 12 meses” (Art. 50 de Regl. 258-93). El Art. 241 es una reproducción del Art. 214 del Código Trujillo de Trabajo, que data del año 1951, época en que no había tapones y por lo general el lugar de trabajo se encontraba próximo a la vivienda o pueblo donde resi

+ Consultas en Materia Laboral (Liquidación, Vacaciones y regalíaia pascual)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  27 octubre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY   1. Si una empresa liquida a una persona a mitad de año y le paga vacaciones no disfrutadas; en diciembre, cuando pague la regalía pascual, ¿debe tomar en cuenta para el cálculo de la regalía pascual el monto que haya pagado de las vacaciones no disfrutadas? Muy interesante su pregunta. Nunca me la habían hecho, y pienso que hay dos respuestas posibles: El Art. 219 del CT dispone que “el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario”, y conforme a la jurisprudencia constante, las vacaciones son parte del salario ordinario. En ese sentido, e interpretando literalmente el Art. 219, habría que llegar a la conclusión de que esa proporción de vacaciones debería incluirse en la base de cálculo de la regalía pascual, pues ha sido una retribución que es parte del s

+ Consultas en Materia Laboral (Prescripción acción laboral) (Hora extras y su falta de pago) (Fondo de pensiones)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  20 octubre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY 1. Trabaje de 1994 a 1996 en una compañía de gaseosas con una orquesta musical que formé por orden de ellos, que llevó el nombre de su refresco principal. Me pagaban RD$34,000 mensual. Luego pararon la orquesta ofreciéndome tocar en fiestas privadas, lo cual sucedió dos o tres veces. Nunca me liquidaron. A pesar de que siempre yo iba por allá para que me ayudaran y nunca me ayudaron para nada. Dígame si todo está perdido o puedo reclamar algo y cómo? Me parece que todo está perdido para usted, pues hace mucho tiempo de eso. Las acciones o demandas laborales prescriben a los 3 meses contados a partir de la terminación de la relación, y usted dice que trabajó en la compañía hasta 1996. Lo de las fiestas privadas, es algo distinto; es decir, no tiene carácter laboral debido a que no son recurrentes y tampoco hay subordinación. 2. Tengo una

+ Consultas en Materia Laboral (despido es irregular)(Seguridad Social Mayor 45 años)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  13 octubre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY 1. Le escribo para que me explique por favor cuál es procedimiento a seguir en el siguiente caso: Mi esposa trabajó durante 8 meses en una empresa; cuando tenía aproximadamente 7 meses trabajando descubrió que estaba embarazada y por circunstancias que solo Dios sabe ella perdió el embarazo. Al cabo de una semana, que fue lo que le dio su médico de reposo, volvió al trabajo como de costumbre y se encontró con la noticia de que fue cancelada. Desde ese momento, ha pasado aproximadamente un mes y todavía no le han dado nada de lo que entiendo yo le corresponde. Ella tenía un sueldo de 4,500 pesos quincenales. ¿Qué usted cree se pueda hacer aquí para que estas personas le den lo que le corresponde? ¿Fue legal que la despidieran aun sabiendo lo que le pasó? Ese despido es irregular y no tiene efecto legal. Para ser más exacto, lo que la empr

+ Consultas en Materia Laboral (Pasivo Laboral)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  06 octubre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY     1. En el caso de las pequeñas empresas como la mía, el pasivo laboral, es decir lo que se le debería a los empleados por liquidación, o por asistencia económica final, es casi el doble del valor en libros de la empresa, pues al ser la gran mayoría de esos negocios, principalmente de servicios básicos, sus activos son pocos, o muy viejos. Además. las empresas se han desgastado, por la política económica de los distintos gobiernos, por los impuestos, altos costos financieros, etc. ¿Qué prevé la ley llegado el momento en que haya que pagar, por ejemplo una asistencia económica por cierre o liquidación en cumplimiento del Art. 82 del CT o por masivas dimisiones justificadas a causa de una falta de pago? Eso debería ser aclarado constitucionalmente, pienso yo. ¿Se le puede pedir a alguien lo imposible? ¿Qué es lo imposible, o lo just

+ Consultas en Materia Laboral (Contrato de trabajo suspendido)

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Consultorio Laboral   Por  CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS carlos.hernandez[@]claro.net.do  29 septiembre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY    Carlos Hernández Contreras. 1. Mi hermano sufrió un accidente laboral. La ARL ha dado toda la cobertura, pero luego se enfermó de bronquitis y al ir al médico, el seguro no funcionó. Fue a la DIDA y confirmó que la empresa tenía 3 meses que no cotizaba, es decir, el mismo tiempo que tenía de incapacidad. Sé que cuando existe una suspensión del contrato de trabajo según el Art. 51 del CT, la empresa está exenta de pagar y el trabajador de laborar; pero mis dudas radican en lo siguiente: ¿La empresa está exenta de cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo de incapacidad? Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social? Los numerales 6º y 7º del Art. 51 establecen que el contrato de trabajo queda suspendido si el empleado queda afectado por una enfermedad común o por un accidente o e

+ Consultas en Materia Laboral (Salario: vehículo y combustible)

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Consultorio laboral   Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   01 septiembre, 2015 2:00 am Por el periódico HOY     Carlos Hernández Contreras. 1. En 2010 fui contratado como ejecutivo en un grupo; me ofertaron una cantidad y en la negociación solicité otra. Acordamos la cantidad que yo propuse, a condición se ser repartido en dos contratos escritos. Uno como contrato de trabajo y otro como contrato de vehículo y combustible. El segundo contrato fue hecho usando un modelo preexistente que establece que puede ser cancelado por la administración, aunque el espíritu de la negociación fue que este era un salario complementario para llegar a la cantidad acordada verbalmente. Desde el 2012 hay una nueva administración y ahora he recibido un correo electrónico junto a otros compañeros, informándonos la cancelación del beneficio de “vehículo y combustible”. Pienso que es una violación a un acuerdo verbal total, y una reducción de mi salari

+ Consultas en Materia Laboral (Derecho Sucesoral) (Junta de Vecinos) (Hora extras)

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CONSULTORIO LABORAL ARTÍCULO SIGUIENTE » CONSULTORIO DE NUTRICIÓN « ARTÍCULO ANTERIOR CONSULTORIO DE FAMILIA   Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   25 agosto, 2015 2:00 am Por el Periódico HOY Carlos Hernández Contreras. 1. Si un trabajador tiene varios años en una empresa, en caso de muerte ¿las prestaciones laborales se las entregan a un familiar o las mismas se pierden? ¿Qué le toca al trabajador en este caso? En mi caso, mis hijos son menores de edad y aunque su mamá y yo estamos juntos, no somos casados. Además, ¿cuáles procedimientos debe realizar el trabajador estando en vida para lograr que le paguen estas a un familiar? 1. Si usted quiere dejar las cosas claras en caso de muerte, el Art. 82 del CT dispone que usted puede hacer una Declaración ante el MT indicando la persona que será la beneficiada de sus derechos laborales en caso de muerte. La Declaración puede hacerse también ante notario, pero yo sugiero que sea ante el MT

+ Consultas en Materia Laboral (incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios)

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CONSULTORIO LABORAL   Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   18 agosto, 2015 2:00 am Por el Periódico HOY   Carlos Hernández Contreras. 1. Tengo un empleado de 63 años de edad con licencia permanente desde hace 9 meses por enfermedad común. No tiene posibilidad de volver a trabajar. Queremos saber qué hacer que no perjudique al empleado ni a la empresa. Conforme al Art. 82.2 del CT “el contrato de trabajo termina…por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar”. Eso quiere decir que en su caso, desde el momento en que se estableció médicamente la incapacidad permanente del empleado, el contrato pudo haber terminado. No obstante, usted se ha pasado 9 meses pagándole a esa persona, sin trabajar, y supongo que en ese tiempo también lo ha mantenido afiliado a la TSS. Lo que usted puede hacer ahora, es formalizar la terminación del contrato, y eso se ha

+ Consultas en Materia Laboral ( Vacaciones, Salario de Navidad y Permiso) (Pruebas en proceso laboral)

CONSULTORIO LABORAL ARTÍCULO SIGUIENTE » CONSULTORIO DE NUTRICIÓN « ARTÍCULO ANTERIOR CONSULTORIO DE FAMILIA. Separación de parejas   Por  DR. CARLOS HERNÁNDEZ/ ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL   11 agosto, 2015 2:00 am Por el periódico Hoy   1. Tuve mi niña enferma e interna por tres días y tuve que pedir un permiso para poder cuidarla pero me informa el Dpto. de RRHH en donde laboro, que en vista de que aún me quedan días de mis vacaciones puedo tomar esos días y así no me afectará al final de año para el reporte de mi salario de Navidad, ya que, en esta solo se pagan los días trabajados. ¿Qué me puede decir en ese caso? Que es correcta la sugerencia que le están haciendo pues el salario de Navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año, y durante las licencias médicas el empleado no percibe salario pues no presta el servicio convenido (Art. 50 del CT). En cambio, los días de vacaciones sí son remunerados, aunque la persona no preste el servicio (Art. 181