Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Las observaciones del Ejecutivo al Código Procesal Penal se reputan como vigentes - DiarioLibre.com

Las observaciones del Ejecutivo al Código Procesal Penal se reputan como vigentes - DiarioLibre.com:

Noticias|15 ene 2015, 12:00 AM|POR F. Méndez// Y. Rosario

Las observaciones del Ejecutivo al Código Procesal Penal se reputan como vigentes

El Senado se encuentra en revisión y corrección de la ley
  • SANTO DOMINGO. Los 25 artículos observados por el presidente Danilo Medina en la reforma del Código Procesal Penal se reputan constitucionalmente como vigentes en la nueva normativa, lo cual originará que nuevas figuras predominen en el nuevo instrumento que norma el procedimiento de la persecución de los hechos punibles.

Las observaciones objetaron la prisión preventiva cuando se dicte una sentencia condenatoria, y eliminaba el derecho de los ciudadanos a querellarse o denunciar a funcionarios públicos por alegados actos de corrupción.

Plantea que los jueces de Primera Instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de cinco años, o ambas penas a la vez.

Resalta que, como contempla la reforma aprobada por el Congreso, si bien está de acuerdo en que los jueces de la Ejecución penal no tienen atribuciones sobre los internos provisionales, “nos parece menester resaltar que el control de la situación de estos privados de libertad debe ser de la exclusiva atribución del Poder Judicial y no de ningún funcionario administrativo”.

Propone en el artículo 437 que ese magistrado no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Trámites legislativos

El Senado informó que se encuentra en revisión y corrección legislativa la Ley que modifica varios artículos de la Ley 76-0 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Desde que termine ese proceso la enviará al Poder Ejecutivo.

El presidente Danilo Medina observó 25 artículos de los 116 que contiene esa iniciativa legislativa el pasado 10 de abril. El Senado remitió esas observaciones a la Comisión de Justicia el pasado 23 de abril, la cual nunca rindió un informe definitivo. El documento modificado consta de 83 páginas.

(Via www.diariolibre.com)

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