Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral ( La forma de repartir el 10% de la participación en las utilidades de la empresa)

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Publicado por el Periodico HOY

29 Marzo 2011, y 5 de Abril 2011   12:20 AM


CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral


Especialista en derecho laboral


Gracias a aclaraciones de varios lectores corregiremos la metodología de cálculo de bonificación publicada el 29 de marzo y 5 de abril. Nuestro error consistió en calcular la bonificación, utilizando los factores 1.5 y 2 (que es una errónea práctica generalizada desde hace muchos años), que equivalen a un 1 ½ y 2 meses de salario, cuando lo correcto es 45 y 60 días, conforme al Art. 223 del CT y Art. 38 del Reglamento 258-93. Volveremos a exponer el método de cálculo en su forma correcta en dos columnas o martes consecutivos (1 de 2)

La base legal y teórica es la siguiente: Si la empresa obtuvo suficientes beneficios para distribuir el 10% entre sus empleados, se procede como sigue:

• Trabajadores con menos de 1 año de servicios: Se suman los salarios percibidos durante ese tiempo y se divide entre 12, y el resultado se divide a su vez entre 23.83, y el resultado de esta división se multiplica por 45 (Letra A del Art. 38 del Regl. 258-93). Por ejemplo: Un trabajador que laboró 8 meses y ganó un total de RD$200,000.00 durante esos meses, se dividen esos 200,000.00 ÷ 12 = 16,666.66 ÷ 23.83 = 699.39 x 45 = 31,472.93.

• Trabajadores con 1 año de servicios pero menos 3 años de servicios: Se procede de la misma manera ya dicha (Art. 32 y Letra B del Art. 38 del Regl. 258-93).

• Trabajadores con 3 o más años de servicios: Se procede también de la misma manera, pero en vez de hacer la multiplicación por 45, se hace por 60 (Art. 32 y Letra C del Art. 38 del Regl. 258-93).

• Trabajadores con 3 o más años de servicios, cuyos contratos terminaron (por cualquier causa) antes del cierre del año fiscal que da lugar a la bonificación: Se suman los salarios devengados durante ese año, y se divide entre 12, y el resultado se divide entre 23.83, y a su vez el resultado de esa última división se multiplica por 60 (Art. 32 y Letra D del Art. 38 del Regl. 258-93).

Si las utilidades no alcanzan para dar 45 y 60 días, se dividirá entre lo que hubiere correspondido a los trabajadores de haberse cubierto 45 o 60 días y el resultado se multiplicará por la participación individual de cada trabajador (Letra E del Art. 38 del Regl. 258-93). La próxima semana explicaremos lo mismo mediante ejemplos prácticos.

Distribución y pago de participación en las utilidades de la empresa explicado con ejemplos prácticos.
Empresa con 6 trabajadores y suficientes beneficios para distribuir el 10%:

• 2 trabajadores con 3 o más años de servicios, con salario de RD$30,000.00 y RD$20,000.00 mensual respectivamente: 30,000.00 ÷ 23.83 = 1,258.91 x 60 = 75,535.03; y 20,000.00 00 ÷ 23.83 = 839.27 x 60 = 50,356.69. Total: 125,891.72.

• 2 trabajadores con menos de 3 años de servicios y RD$25,000.00 y RD$16,000.00 mensual respectivamente: 25,000.0000 ÷ 23.83 = 1,049.09 x 45 = 47,209.40; y 16,000.00 ÷ 23.83 = 671.42 x 45 = 30,214.01. Total: 77,423.41.

• 2 trabajadores, uno con 6 meses laborando y otro con 4 meses, y RD$16,000.00 mensual de salario, cada uno: 16,000.00 x 6 = 96,000.00 ÷ 12 = 8,000.0000 ÷ 23.83 = 335.71 x 45 = 15,107.00; y 16,000.00 x 4 = 64,000.00 ÷ 12 = 5,333.33 ÷ 23.83 = 223.80 x 45 = 10,071.33. Total: 25,178.33.

• Total general a distribuir entre los 6 trabajadores: RD$228,493.46.

Si la misma empresa solo obtiene RD$150,000.00 de beneficios, sólo podrá distribuir RD$15,000.00 entre los empleados, y en tal caso se procede como sigue: RD$15,000.00 ÷ 228,493.46 (suma que hubiese correspondido de haber alcanzado las utilidades: Letra E del Art. 38 del Regl. 258-93) = 0.0656473.

• Grupo de 2 trabajadores con 3 o más años de servicios y RD$30,000.00 y RD$20,000.00 mensual: 30,000.00 ÷ 23.83 = 1,258.91 x 60 = 75,535.03 x 0.0656473 = 4,265.69; y 2° Trabajador: 20,000.00 ÷ 23.83 = 839.27 x 60 = 50,356.69 x 0.0656473 = 3,305.78. Total: RD$7,571.47

• Grupo de 2 trabajadores con menos de 3 años de servicios y RD$25,000.00 y RD$16,000.00 mensual: 1° Trabajador: 25,000.00 ÷ 23.83 = 1,049.09 x 45 = 47,209.39 x 0.0656473 = 3,099.16; y 2° Trabajador: 16,000.00 ÷ 23.83 = 671.42 x 45 = 30,214.01 x 0.0656473 = 1,983.46. Total: RD$5,082.62

• Grupo de 2 trabajadores ganando, RD$16,000.00 cada uno, el primer trabajador con 6 meses laborando y el segundo con sólo 4 meses de labores: 1° Trabajador: 16,000.00 x 6 = 96,000.00 ÷ 12 = 8,000.00 ÷ 23.83 = 335.71 x 45 = 15,107.00 x 0.0656473 = 991.73; y 2° Trabajador: 16,000.00 x 4 = 64,000.00 ÷ 12 = 5,333.33 ÷ 23.83 = 223.80 x 45 = 10,071.33 x 0.0656473 = 661.15. Total: RD$1,652.88

• Total general de bonificación: $14,306.97, con una diferencia de $693.03 como consecuencia de las aproximaciones hechas en los cálculos parciales.







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