Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por DIARIO LIBRE

En fecha 25 de Marzo 2009

CPP. - Código Procesal PenalAsesinato Policial

Un hermano nuestro fue muerto a manos de un policía que lo había amenazado en varias oportunidades. En mi familia queremos justicia, pero carecemos de los medios para pagar un abogado, y queremos saber si tenemos el derecho de acompañar y hacer acto de presencia ante los fiscales y jueces que conocen del expediente. Lucas Dionisio Reyes.

Voy a suponer que ustedes como víctima no van a constituirse como querellantes o en actor civil, para lo cual necesariamente necesitan la asistencia de un abogado.

Los deudos más inmediatos de su hermano muerto, como víctima de esta infracción, son considerados por el CPP un sujeto procesal, y por tanto, una parte integrante del proceso penal con derechos propios reconocidos por el Código Procesal Penal.

Como víctima tienen el derecho de reclamar al Ministerio Público que les informe de los resultados del procedimiento en las distintas etapas y medidas que se adopten. El artículo 296 especifica que el Ministerio Público tiene la obligación de notificar "la acusación a la (…) víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento".

También la víctima de una infracción que así lo haga saber al Ministerio Público tiene derecho a ser escuchada en las distintas jurisdicciones y momentos del proceso, antes de cada decisión que pudiera implicar la extinción o suspensión de la acción penal.

Esto lo que significa es que la víctima puede comparecer personalmente y hacer constar su parecer sobre lo que puede resultar de una decisión que extinga o suspenda la acción penal.

Uno de los derechos más trascendente reconocidos a la víctima, actuando como tal, es el derecho de poder recurrir todos actos que den por terminado el proceso. Un ejemplo muy frecuente es el auto de no ha lugar. El derecho de apelar esa decisión permite que se pueda conocer en segundo grado bajo qué presupuesto el juez decidió no enviar el caso a la jurisdicción de juicio. El artículo 396 del CPP dispone de modo expreso que "la víctima aunque no se haya constituido en parte puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso". Estos actos y decisiones son los que le ponen fin a la acción penal en una jurisdicción, solo pudiendo continuarse por vía del ejercicio de los recursos.

De todo lo expuesto resulta que conforme las disposiciones del CPP toda víctima puede no sólo acompañar de modo pasivo el curso del proceso penal derivado de la infracción cometida en su contra, sino que tiene derechos específicos que le dan cierto nivel de participación activa. El aseguramiento del cumplimiento de estos derechos corresponde al Ministerio Público en la forma dispuesta por CPP.

De todos modos lo más conveniente es que las víctimas presenten su querella, y en tal virtud, promueva por sí mismo la acción penal y que se constituya en actor civil a fin de demandar reparación por el daño sufrido.

La Procuraduría General de la República tiene una oficina de asistencia a las víctimas de escasos recursos que no pueden sufragar la representación de un abogado.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

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