Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por DIARIO LIBRE

En fecha 11 de febrero 2009

CPP. - Código Procesal Penal

Como estudiante de derecho estoy interesada en saber si el Ministerio Público debe ser o no independiente del Poder Ejecutivo, además conocer de las prohibiciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones. Bethania Cruz.

Personalmente soy partidario de la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo. Es la forma de lograr que la investigación y persecución de las infracciones, especialmente las vinculadas a actos de corrupción, no estén condicionadas por los intereses políticos prevalecientes en un momento determinado. En la experiencia particular de la RD, el control del Ministerio Público por el Poder Ejecutivo, ha sido fuente permanente de impunidad y de privilegios en la aplicación de la ley.
Decir lo anterior no significa que el Ministerio Público no participe con los demás órganos del Estado en la definición y ejecución de la política del Estado de lucha contra el crimen. A esos fines deben crearse mecanismos de coordinación entre los distintos órganos que eviten la dispersión y duplicidad de esfuerzos.
En lo que respecta a las prohibiciones, en el Código Procesal Penal se dispone varias obligaciones de hacer al Ministerio Público a fin de respetar y garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado, durante la investigación y enjuiciamiento. Es la Ley 78-03 que contiene el Estatuto del Ministerio Público, la que establece propiamente lo que constituyen verdaderas prohibiciones concretas. Entre están: 1) Hacer durante su jornada de trabajo, actividades ajenas a las funciones propias del MP; 2) Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; 3) Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial, sin tener autorización para hacerlo; 4) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante del MP; 5) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial; 6) solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura; 7) Haber sido abogado de cualesquiera de las partes interesadas en el caso; o si el abogado de las partes es cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del MP actuante; 8) Recibir mas de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes; 9) Obtener prestamos y contraer obligaciones de personas contra quienes haya puesto en movimiento la acción publica; 10) Asistir al lugar del trabajo en estado de embriaguez; 11) Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter; 12) las demás prohibiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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