Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

INSTRUCTIVO PROCESO D ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08

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Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción, INC. (FEDOCAMARAS) INSTRUCTIVO PROCESO DE ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08


PREAMBULO Las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Párrafo II del artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante La Ley), presenta el "Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales". El presente instrumento tiene como finalidad establecer los parámetros y lineamientos mínimos requeridos para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes a las disposiciones de la Ley. Igualmente, en este documento se definen los requisitos y las formalidades que deben adoptar aquellas sociedades que tengan interés en convertirse en cualquier otro tipo de sociedad de las establecidas en la Ley.


Fechas y Plazos Importantes A fin de dar cumplimiento a los plazos que de manera expresa establece la nueva ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada el once (11) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), y publicada el diecinueve (19) del referido mes y año señalado, las Cámaras de Comercio, responsables de la ejecución de este importante texto legal, establecen el siguiente cronograma respecto de los procesos que deben agotarse por ante el Registro Mercantil: 11 de febrero de 2009: Publicación del Instructivo preparado por las Cámaras de Comercio y Producción, según lo dispuesto en el artículo 523, Párrafo II de la Ley, que contendrá los criterios y parámetros que normarán el proceso de adecuación, según el plazo de 60 días a partir de la publicación de la Ley 479-08; 1ro. de abril de 2009: Inicio de Recepción de Solicitudes de Adecuación en las Cámaras de Comercio y Producción; 11 de junio de 2009: Vence el plazo de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 521 de la referida Ley, para que todas las sociedades anónimas, tanto de suscripción pública como privada, constituidas y existentes en la República Dominicana con anterioridad a la Ley No.479-08, realicen su proceso de adecuación de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 479-08 y según los términos del instructivo indicado en el punto a) de este aviso; 19 de junio de 2009: Entrada en vigencia de la Ley, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 479-08; 19 de junio de 2009: Inicio del proceso de transformación de las sociedades, anónimas privadas y públicas, que deseen adoptar otras tipologías de organización comercial, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VI de la indicada Ley.


CONTENIDO
1. Resumen Ejecutivo de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
2. Formalidades Generales de Constitución
3. Del Proceso de Adecuación. Requerimientos y Procedimiento
3.1 Sociedades Anónimas
3.1.1 Concepto y Clasificación
3.1.1.1 Características Particulares
3.1.2 De Suscripción Pública
3.1.3 De Suscripción Privada
3.1.3.1 Concepto
3.1.3.2 Requisitos para la Adecuación
4. De la Transformación de las Sociedades Comerciales
4.1 Disposiciones Generales
4.2 Sociedades en Nombre Colectivo
4.2.1 Concepto
4.2.2 Características Particulares
4.2.3 Requisitos para la Transformación
4.3 Sociedades en Comandita Simple
4.3.1 Concepto
4.3.2 Características Particulares
4.3.3 Requisitos para la Transformación
4.4 Sociedad en Comandita por Acciones
4.4.1 Concepto
4.4.2 Características Particulares
4.4.3 Requisitos para la Transformación
4.5 Sociedades de Responsabilidad Limitada
4.5.1 Concepto
4.5.2 Características Particulares
4.5.3 Requisitos para la Transformación
4.6 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
4.6.1 Concepto
4.6.2 Características Particulares
4.6.3 Requisitos para la Transformación

1. Resumen Ejecutivo
La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga íntegramente el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 relativo a las Sociedades Comerciales. La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias:
- Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada;
- Sociedades en Nombre Colectivo;
- Sociedades en Comandita Simple;
- Sociedades en Comandita por Acciones;
- Sociedades de Responsabilidad Limitada;
- Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.
Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. La Ley establece que esta sociedad carece de personalidad jurídica, y que no estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación y que su existencia podrá probarse por todos los medios. La Ley reglamenta, además, los aspectos vinculados a la conformación y operación de los distintos órganos de gestión de todas las sociedades reguladas sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo; la constitución y deliberación de las órganos deliberantes y los mecanismos de control o supervisión de la gestión social. En otro orden, se atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que: No hay nulidad sin texto, que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad y que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda. Adicionalmente, y cubriendo un vacío en la legislación vigente, la ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación, entre otras novedades.
2. Formalidades Generales de Constitución (Artículos 14 al 18):
Según el artículo 14 de la Ley, los contratos de sociedad o los estatutos sociales1 de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener lo siguiente:
1 Ambos conceptos aluden al "contrato de sociedad", que es el término genérico. Sin embargo, se hace la distinción sobre el criterio de que los "estatutos sociales", además de ser la base contractual constituyen la norma fundamental de regulación de las sociedades como personas jurídicas, de ahí que se habla de "contrato de sociedad" para aquellas sociedades, como las accidentales, que no forman una persona moral.
a) Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica. b) La denominación o razón social; c) El tipo social adoptado; d) El domicilio social previsto; e) El objeto; f) La duración de la sociedad; g) El monto del capital social autorizado y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada; h) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda; i) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que los realicen; j) Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión; k) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere; l) La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros; m) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones; n) La fecha de cierre del ejercicio social; y, o) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas; las causales de disolución y el proceso de liquidación.
3. Del Proceso de Adecuación. Requerimientos y Procedimiento:
Conforme al artículo 521 de la Ley, las Sociedades Anónimas2 de Suscripción Privadas constituidas y existentes con anterioridad a la ley que tengan el interés de preservar dicho estatus, disponen de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la ley, para someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa. Este proceso estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de la sociedad de que se trate. En el caso de las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, la Superintendencia de Valores, como entidad reguladora, supervisará y controlará el mismo.
2 A partir de la entrada en vigencia de la Ley, la denominación "Compañía por Acciones" no se aplicará a las Sociedades Anónimas. 3 Existe una clara y relevante distinción entre razón social y denominación social; la primera se refiere a la designación que utilizan las sociedades personalistas o de interés (en nombre colectivo y en comandita simple) y que debe consistir necesariamente en el colectivo de los nombres de los socios (Rivas, Pérez & Asociados, por ejemplo), mientras que la segunda consiste en un apelativo de fantasía cualquiera que usan las sociedades capital (anónimas, en comandita por acciones) así como las sociedades de responsabilidad limitada, y de manera obligatoria, las empresas individuales de responsabilidad limitada (Cielo S.A., Mundo Verde, SRL, por ejemplo).
3.1 Sociedades Anónimas.
3.1.1 Concepto y clasificación (Artículos 154 al 160):
El artículo 154 de la Ley define la sociedad anónima como la existente entre dos o más personas bajo una denominación social3 y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión. De conformidad con la Ley, las Sociedades Anónimas podrán ser:
- De Suscripción Pública: las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores; o
- De Suscripción Privada: aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones del artículo 156.
3.1.1.1 Características Particulares
Número de Accionistas Mínimo de dos (2). Denominación Social Se formará libremente mediante un apelativo de fantasía, seguida necesariamente de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A."
Capital Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30,000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%). El monto mínimo podrá ser ajustado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio cada tres (3) años de acuerdo con los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana. Aumentos de Capital En los aumentos del capital los accionistas tendrán un derecho de suscripción preferencial proporcional a la cantidad sus acciones dentro del capital suscrito y pagado. Este derecho de suscripción preferente podrá ser renunciable o transferible. Comisario de Cuentas Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas o no. Los comisarios de cuentas tendrán por misión permanente, con exclusión de toda injerencia en la gestión, verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes. Verificarán igualmente la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y dichas cuentas anuales. Los comisarios de cuentas están sometidos a un régimen de inhabilitaciones estricto previsto en los artículos 211 y 243 al 245, ambos inclusive. Administración de la Sociedad La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad comercial. El consejo de administración elegirá entre sus miembros un presidente, quien deberá ser una persona física, bajo pena de nulidad de la designación.
Cuando una persona moral sea designada administradora estará obligada a nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las mismas condiciones y obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades civil y penal que tendría si fuera administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona moral que represente. Los artículos 28, 29, 227 y 228 de la Ley consagran un régimen de obligaciones fiduciarias de la gestión social. Asambleas de Accionistas En las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, las resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital. Ambas circunstancias deberán expresamente indicarse en el acta que se redacte al efecto.
3.1.2 De Suscripción Pública.
El artículo 515 de la Ley dispone que aquellas sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la promulgación de la misma y que hayan realizado ofertas públicas de valores, primarias o secundarias, o negociado instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, deberán realizar su adecuación societaria, contable y operativa de conformidad con los requerimientos establecidos por dicha ley. Las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública llevaran a cabo dicho proceso de adecuación ante la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. No obstante, para fines de actualización e inscripción en el Registro Mercantil, el Consejo de Administración, el presidente del mismo o la persona delegada, según sea el caso, de la sociedad deberá depositar, dentro de los cinco (5) días posteriores a la celebración de la asamblea general extraordinaria para su adecuación, los siguientes documentos: a) Copia certificada de los documentos constitutivos; b) Un ejemplar, certificado por el editor, del periódico que contenga la publicación del extracto de la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Valores al proyecto de adecuación; c) Original de los estatutos sociales modificados; d) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprueba el plan de adecuación y la modificación estatutaria; e) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria;
f) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de dicha asamblea. g) Cualquiera otra documentación que haya exigido la Superintendencia de Valores como parte del plan o proyecto de adecuación de estas sociedades en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 515 de la Ley. Dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción de la documentación anterior en el Registro Mercantil, dichos documentos serán depositados en la Superintendencia de Valores, a fin de que esta entidad, mediante resolución, declare regular el depósito realizado y concluido el plan de adecuación.
Requisitos Adicionales:
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
3.1.3 De Suscripción Privada.
3.1.3.1 Concepto:
Serán de Suscripción Privada aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones previstas en el artículo 157 de la Ley.
3.1.3.2 Requisitos para la Adecuación:
Para su adecuación, las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, deberán convocar una Asamblea General Extraordinaria, que modifique sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas: a) La modificación de la denominación social, para que la misma sea seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A." si se designan como "Compañía por Acciones" o "Compañía Anónima"; b) La indicación de la adopción de la modalidad de suscripción privada; c) El objeto social adecuado a la nueva realidad operativa; d) El aumento del capital social autorizado para cumplir con el monto mínimo establecido por la Ley para las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, y el aumento proporcional del capital suscrito y pagado, si fuere necesario, a un mínimo del diez por ciento (10%) del autorizado;
e) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; todo, en caso de que hubiere modificación estatutaria en tal sentido; f) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas aportantes, si los mismos se realizan en ocasión del plan de adecuación; g) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, si las mismas se estipulan al momento de realizar la adecuación;
h) La composición, el funcionamiento, las atribuciones; así como las incompatibilidades, las prohibiciones y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, y su remuneración, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
i) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones en atención a los parámetros establecidos en la Ley; j) La fecha de cierre del ejercicio social; k) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación de conformidad con las reglas contenidas en la Ley; y, l) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido a la Ley. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 522 de la Ley, dentro de los cinco (5) días de la asamblea general extraordinaria, el Consejo de Administración, el presidente del mismo o la persona delegada, según sea el caso, de la sociedad deberá depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos; b) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprobó el plan de adecuación y la modificación estatutaria; c) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria; y d) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de la asamblea general extraordinaria.
Requisitos Adicionales:
Un original y tantos juegos de copias como ejemplares se deseen certificar de los documentos relacionados con la modificación y adecuación de los estatutos de la sociedad solicitante, así como una (1) copia adicional para los archivos del Registro Mercantil, a saber:
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. En caso de que haya aumento del capital social suscrito y pagado para ajustarlo al mínimo del 10% del autorizado, los comprobantes de suscripción correspondientes a las nuevas acciones suscritas y pagadas de conformidad con las menciones indicadas en el artículo 164 de la Ley;
3. En caso de nuevos accionistas, si son dominicanos, fotocopias de la cédula de identidad y electoral; si son extranjeros, fotocopia de su pasaporte, cédula de identidad como residente en República Dominicana o cualquier otro documento de identidad con foto que sea válido en el país de su procedencia. En el caso de documentos de identidad de extranjeros distintos al pasaporte, se deberá presentar una declaración jurada de dicha persona que establezca que dicho documento es válido en su país de origen como documento de identidad;
4. En caso de aumento de capital mediante la incorporación de aportes en naturaleza, el informe del Comisario de Aportes que deberá anexarse al acta de la asamblea general extraordinaria que apruebe las aportaciones en naturaleza. Este Comisario deberá ser un contador público autorizado debidamente acreditado y matriculado en el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado en la Superintendencia de Bancos o de Seguros;
5. Recibo de Pago de impuestos por concepto de aumento de capital, salvo dispensa o exención de la Dirección General de Impuestos Internos;
6. Original del Certificado de Registro Mercantil;
7. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4. De la Transformación de las Sociedades Comerciales:
4.1 Disposiciones Generales:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 440 de la ley, habrá transformación cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. En estos casos, la sociedad no se disolverá; mantendrá su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La Ley establece que las transformaciones no podrán modificar las participaciones de los socios en el capital de la sociedad. A cambio de las partes sociales que desaparezcan, los antiguos socios tendrán derecho a que se les asignen acciones o cuotas o intereses proporcionales al valor de las poseídas por cada uno de ellos. Asimismo, la Ley dispone que los derechos especiales distintos de las partes sociales no podrán ser objeto de reducción, a no ser que sus titulares lo consientan expresamente. La transformación no modificará la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aún cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente. De igual forma, la Ley dispone en su artículo 448 que la resolución de transformación de una sociedad en otro tipo social sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor; los socios o accionistas que hayan votado negativamente o los ausentes quedarán separados de la sociedad siempre que, en el plazo de los quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución de transformación, no se adhieran por escrito a la misma. Los socios o accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones establecidas por la Ley en el párrafo de su artículo 448. La separación no afectará la responsabilidad del socio separado hacia los terceros por obligaciones contraídas antes de la matriculación e inscripción del nuevo tipo social en el Registro Mercantil; en este caso, la sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizarán solidariamente a los socios separados por las obligaciones sociales contraídas desde la separación hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
4.2 Sociedades en Nombre Colectivo
4.2.1 Concepto La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. 4.2.2 Características Particulares Número de Socios Mínimo dos (2). Razón Social Debe estar compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras "y compañía" o su abreviatura, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios. Capital Será fijado en los estatutos sociales. Cesión de Partes Sociales Se requiere aprobación unánime de los socios. Comisario de Cuentas Su designación no es obligatoria.
Administración Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria en los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior. 4.2.3 Requisitos para la Transformación A fines de transformación, la sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad en Nombre Colectivo, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria (o el mecanismo de decisión que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad), que modifique sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas: a) La modificación de la denominación en una razón social que esté compuesta por el nombre de uno o varios asociados, seguida de las palabras "y Compañía" o, de su abreviatura, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios; b) La indicación de la adopción de la modalidad de Sociedad en Nombre Colectivo; c) La designación, poderes, atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones del o los gerentes; d) La forma en que se realizará la cesión o transmisión de las partes sociales (intereses) e) Las formas en que los socios tomarán las decisiones; f) La fecha de cierre del ejercicio social; g) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas estatutarias o facultativas, si las hubiere, así como las causas de disolución y el proceso de liquidación; y h) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido con las disposiciones que sobre la Sociedad en Nombre Colectivo contenga la Ley. Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad, los administradores de la sociedad deberán depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada; b) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado;

c) Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado; d) Un ejemplar del periódico, certificado por el editor, que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación; e) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación y la modificación estatutaria; f) Original de los estatutos sociales correspondientes a la Sociedad en Nombre Colectivo adoptada.
Requisitos Adicionales4:
4 En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, la Cámara de Comercio y Producción correspondiente podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos.
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4.3 Sociedades en Comandita Simple.
4.3.1 Concepto
Las sociedades en comandita simple son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 4.3.2 Características Particulares Número de Socios Mínimo dos (2).
Razón Social Estará compuesta por los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando no figuren los nombres de todos los socios comanditados. Se le agregarán las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C." Capital El capital será fijado en el contrato de sociedad. Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en efectivo. Cesión de Partes Sociales Las partes sociales sólo podrán ser cedidas con el consentimiento de todos los socios, salvo estipulaciones admitidas en los estatutos sociales. Comisario de Cuentas Su designación no es obligatoria. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los socios comanditarios. Administración El nombramiento de un gerente será por mayoría de todos los socios, salvo cláusula en contrario de los estatutos sociales. Los socios comanditarios no podrán ser gerentes, representantes ni mandatarios ocasionales de la sociedad.
4.3.3 Requisitos para la Transformación
La sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad en Comandita Simple, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria (o el mecanismo de decisión que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad), con el propósito de modificar sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas: a) La modificación de la denominación en una razón social que esté compuesta por los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando no figuren los nombres de todos los socios comanditados. Se le agregarán las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.; b) La indicación de la adopción de la modalidad de Sociedad en Comandita; c) La designación, poderes, atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones del o los gerentes, que siempre deberán ser socios comanditados; d) La identificación completa (datos y generales de ley), con sus respectivas participaciones, de los socios comanditados y los comanditarios. e) La forma en que se realizará la cesión o transmisión de las partes sociales (intereses) f) Las formas en que los socios tomarán las decisiones; g) La fecha de cierre del ejercicio social; h) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas estatutarias o facultativas, si las hubiere, así como las causas de disolución y el proceso de liquidación; y i) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido con las disposiciones que sobre la Sociedad en Nombre Colectivo contenga la Ley. Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad, los administradores de la sociedad deberán depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada; b) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado; c) Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado; d) Un ejemplar del periódico, certificado por el editor, que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación; e) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación y la modificación estatutaria; f) Original de los estatutos sociales correspondientes a la Sociedad en Comandita adoptada.
Requisitos Adicionales5:
5 En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, el registrador mercantil podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos.
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o transformación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4.4 Sociedad en Comandita por Acciones.
4.4.3 Concepto
Las Sociedades en Comandita por Acciones son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).
4.4.4 Características Particulares
Número de Socios Comanditarios: Mínimo, tres (3) – Comanditados: Mínimo, uno (1). Razón Social Compuesta por el nombre de uno o varios socios seguida de las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de los socios comanditados. Capital Estará divido en acciones. Será fijado en los estatutos sociales. Cesión de Acciones Las acciones de los socios comanditarios son libremente transferibles; las de los socios comanditados podrán ser transferidas con el consentimiento de los socios. Comisario de Cuentas La designación de uno o varios comisarios de cuentas es obligatoria. Adicionalmente, se nombrará un consejo de vigilancia compuesto por al menos tres (3) socios comanditarios conforme establezcan los estatutos, para el control permanente de la gestión de la sociedad.
4.4.5 Requisitos para la Transformación
La sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad en Comandita por Acciones, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria (o el mecanismo de decisión que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad), con el propósito de modificar sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas:
a) La indicación de una denominación social o de una razón social que esté compuesta por los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía", cuando no figuren los nombres de todos los socios comanditados. Se le agregarán las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S. en C. por A."; b) La indicación de la adopción de la modalidad de Sociedad en Comandita por Acciones; c) La designación, poderes, atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones del o los gerentes, que siempre deberán ser socios comanditados; d) La identificación completa (datos y generales de ley), con sus respectivas participaciones de los socios comanditados y los comanditarios; e) La forma en que se realizará la cesión o transmisión de las partes sociales (acciones); f) Las formas en que los socios tomarán las decisiones; g) La fecha de cierre del ejercicio social; h) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas estatutarias o facultativas, si las hubiere, así como las causas de disolución y el proceso de liquidación; y i) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido con las disposiciones que sobre la Sociedad en Comandita por Acciones contenga la Ley. Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad, los administradores de la sociedad deberán depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada; b) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado; b) Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado; c) Un ejemplar del periódico, certificado por el editor, que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación; d) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación y la modificación estatutaria; e) Original de los estatutos sociales correspondientes a la Sociedad en Comandita por Acciones adoptada.
Requisitos Adicionales6:
6 En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, el registrador mercantil podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos.
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o transformación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4.5 Sociedades de Responsabilidad Limitada.
4.5.1 Concepto
Las sociedades de responsabilidad limitada son las que se forman por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
4.5.2 Características Particulares
Número de Socios Dos (2) como mínimo y cincuenta (50) como máximo. Denominación Social Podrá utilizar un apelativo de fantasía o una razón social que deberá ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de las iniciales "S.R.L." a pena de que por omitir esta indicación los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros.
Capital El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. Deberán constituirse con un capital social mínimo de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$ 100,000.00). La Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijará por vía reglamentaria cada tres (3) años, los montos mínimos y máximo del capital social, así como el monto mínimo de las cuotas sociales, de acuerdo con los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana como referente indexatorio. Cesión y transmisión de Cuotas Sociales La cesión de las cuotas sociales entre socios, entre ascendiente y descendiente, y su transmisión por vía de sucesión o liquidación de comunidad de bienes entre esposos, será libre, salvo estipulación estatutaria en contrario. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales. Si la cesión no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos por la Ley. Comisario de Cuentas No es obligatorio, sin embargo, se podrá designar si al cierre de su último ejercicio social, la sociedad, reporte un total de su balance igual o superior a 5 veces su capital social o un monto de ganancia igual o superior a las 2/3 partes de su capital social, antes de la deducción de los impuestos. Igualmente los socios que representen 1/10 del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designación de un comisario de cuentas. Administración de la Sociedad Las SRL serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuya expresamente a los socios. La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias.
Asambleas de Socios Las decisiones serán tomadas en asamblea. Sin embargo, los estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean adoptadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial.7 Igualmente el voto de los socios podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital.
7 Salvo en ocasión de la aprobación del informe de gestión anual (Articulo 110), y en caso de que la celebración de la asamblea sea requerida por uno o varios socios que sean titulares de al menos la mitad (½) de las cuotas sociales o que constituyan la cuarta parte (¼) de los socios y a la vez sean propietarios de la cuarta parte (¼) de las cuotas sociales (artículo 112).
4.5.3 Requisitos para la Transformación
La sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria (o el mecanismo de decisión que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad), para modificar sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas: a) La modificación de la denominación social, para la cual se podrá utilizar un apelativo de fantasía o una razón social que deberá ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de las iniciales "S.R.L.". A falta de una de estas ultimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros. b) La indicación de la adopción de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada; c) La designación, poderes, atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones de la gerencia; d) La forma en que se realizará la cesión o transmisión de las partes sociales (cuotas) e) Las formas en que los socios tomarán las decisiones (podrá ser mediante asamblea general, consulta escrita o acuerdo unánime); i) La fecha de cierre del ejercicio social;
j) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas, las causas de disolución y el proceso de liquidación de conformidad con el Título I, Capítulo II, sección 3 de la Ley;
k) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido con el Título I, Capítulo II, sección 3 de la Ley.
Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad, los administradores de la sociedad deberán depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes:
a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada; b) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado; c) Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado; d) Un ejemplar del periódico certificado por el editor que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación; e) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación y la modificación estatutaria; f) Original de los estatutos sociales correspondientes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Requisitos Adicionales8:
8 En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, el registrador mercantil podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos.
1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o transformación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4.6 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 4.6.1 Concepto La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.
4.6.2 Características Particulares
Número de Socios Uno (1). Solo podrán ser constituidas por personas físicas. Denominación Social El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o las siglas "E.I.R.L." No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa. Capital Se determinará estatutariamente. Comisario de Cuentas No existe. Administración de la Empresa El propietario podrá designar un gerente o asumir las funciones de éste. Desde el inicio de las operaciones, la empresa deberá abrir y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas a los comerciantes.
4.6.3 Requisitos para la Transformación
Para que una sociedad cualquiera se pueda transformar en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, todas las partes sociales deben estar agrupadas mediante cesión o venta en un único socio.
1. Si antes de la celebración de la asamblea general extraordinaria que apruebe la transformación (o de cualquier otro mecanismo de decisión que la Ley permita) ya la sociedad tenía un socio único y los traspasos a su favor figuraban inscritos en el Registro Mercantil, entonces este socio podrá celebrarla, con su solo presencia, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos para la trasformación en la Ley.
2. Sin antes de la asamblea general extraordinaria que apruebe la transformación (o de cualquier otro mecanismo de decisión que la Ley le permita) la totalidad de las partes suscritas y pagadas no han sido traspasadas a un socio único, entonces esta asamblea deberá celebrarse con los socios existentes en las condiciones de quórum establecidas por la Ley para la misma dependiendo del tipo de sociedad. En ella se deberá dar constancia expresa e inequívoca de la cesión de las partes sociales, indicando los socios cedentes y el cesionario único con las cantidades de las partes sociales cedidas; o que serán cedidas en acto posterior; en este último caso, la asamblea general extraordinaria aprobará la trasformación bajo condición de que las partes sociales sean cedidas mediante actos posteriores y comisionará al socio único para que después de realizados los
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traspasos, otorgue el acto auténtico que contendrá los estatutos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
3. En todo caso, la asamblea recibirá el informe de los órganos sociales que cesan en sus funciones de manera definitiva, dependiendo del tipo de sociedad (como el comisario de cuentas, el consejo de vigilancia, los comités de auditoría, etc.) a fin de otorgarles el descargo en caso de que sea necesario.
El socio único deberá declarar, ante notario, los estatutos sociales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) El nombre de la empresa, que deberá tener antepuestas o agregadas las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o las siglas "E.I.R.L.", y no deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa. b) El domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país. c) La indicación del valor del capital y la descripción minuciosa de los bienes que lo forman de acuerdo al contenido del balance especial aprobado por la asamblea general extraordinaria que resolvió la transformación, así como de los documentos que constatan o justifican los derechos sobre los mismos. Asimismo, el propietario deberá hacer una declaración jurada, de manera separada o en el contenido de los estatutos sociales de la Empresa Individual, asumiendo responsabilidad por el exceso del valor del activo neto contenido en el balance especial antes aludido. d) El objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus actividades; e) Su duración y la fecha del inicio de sus operaciones; y, f) El o los primeros gerentes (que podrá serlor el propietario o un tercero); el período de ejercicio de sus cargos; la forma de confirmarlos o sustituirlos; las condiciones del desempeño de sus funciones o el modo como se determinarán las mismas. Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad, el socio único o la persona delegada por la asamblea o en el documento que constate la voluntad de los socios, deberá depositar, para su inscripción en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada;
b) Original de los actos de las ventas o cesiones de las partes sociales (acciones, cuotas o intereses, según sea el caso) a un socio único; o tratándose acciones nominativas, una certificación de traspaso emitida por el Secretario de la sociedad o de la persona con competencia estatutaria o delegada que constate las ventas o cesiones realizadas al socio único de conformidad con el libro registro de acciones de la sociedad.9
9 Esto se aplica más para el caso de que las cesiones se hayan hecho en ocasión de la transformación de la sociedad, y que en el Registro Mercantil no se hayan inscritos antes estos traspasos. 10 Esta formalidad puede ser suplida si el secretario de la asamblea hace tal declaración jurada en el cuerpo o contenido de la asamblea que apruebe la transformación o en el documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad. 11 En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, el registrador mercantil podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos. *Las secciones "características particulares" se reproducen con autorización del autor.
c) Certificación del Secretario de la sociedad (o de la persona con competencia estatutaria) emitida en la misma fecha de la celebración la asamblea general extraordinaria (o del documento que constate la voluntad de los socios) que apruebe la transformación, en la que indique la composición del capital social suscrito y pagado de la sociedad;10 d) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado; e) Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado; f) Un ejemplar del periódico, certificado por el editor, que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación; g) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación;
h) Una compulsa del acto auténtico que contenga los estatutos sociales correspondientes a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
i) Una compulsa de la declaración jurada auténtica prestada por el socio único relativa a la responsabilidad por el exceso del valor del activo neto contenido en el balance especial, si la misma se hace de manera separada de los Estatutos Sociales.
Requisitos Adicionales11: 1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o transformación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

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