+ Consultas en Materia Laboral (Derecho adquirido, por transferencia)
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CONSULTORIO LABORAL. Derecho adquirido de 6 años en la empresa donde laboro
1. Tengo un derecho adquirido de 6 años en la empresa donde laboro. Fui aceptado para prestar servicios por la misma empresa fuera del país. ¿De qué forma estaría la empresa prevista a adecuar mi contrato laboral? ¿Tendría yo que renunciar a mi derecho adquirido o la empresa debería desahuciarme con las prestaciones que correspondan?
Es conveniente que usted tenga claro que no tiene un derecho adquirido por haber prestado servicios durante 6 años. Usted tiene una antigüedad en el servicio la cual podría dar lugar, si lo desahucian o despiden injustificadamente, a que le paguen prestaciones laborales.
En cuanto a sus inquietudes, la transferencia a otra empresa, sobre todo a una de un mismo grupo de empresas o a los mismos dueños, no da lugar al pago de prestaciones laborales, pues el contrato no ha terminado.
Lo ideal es que usted conserve toda la documentación (emails, cartas, contratos) que evidencien el lazo y continuidad entre la empresa de aquí y la del país a donde irá. De esa manera podría luego, en caso de una reclamación de prestaciones laborales, invocar la antigüedad desde los 6 años laborados aquí.
En su caso, viéndolo a futuro, podrían darse muchos supuestos en relación a la suerte de sus derechos laborales y en relación a la ley laboral aplicable, pues cuando el contrato de trabajo se ejecuta en varios países, hay muchas interpretaciones posibles. Normalmente la gente tiende a reclamar en el último país en donde prestó servicios, pues las leyes laborales son de carácter territorial, pero eso no es una regla absoluta, y eventualmente (según cada caso) se podría reclamar en cualquiera de los países en donde se ejecutó alguna vez el mismo contrato.
2. Quiero saber si es la corte penal o la corte civil que deberá conocer de un posible recurso de apelación contra una sentencia evacuada por el juzgado de trabajo, en virtud de una demanda en responsabilidad civil interpuesta ante ese juzgado por violación de cuota litis.
De acuerdo con la jurisprudencia, los tribunales laborales son los competentes para conocer de demandas contra abogados por violación al contrato de cuota litis pactado con un trabajador, pues según refiere la Suprema Corte e indica el Art. 480 del CT, dichos tribunales “son competentes para conocer de los asuntos ligados accesoriamente” a las demandas laborales (3ª SCJ, 12 Ene. 2005, B.J. 1130, Pág.628).
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