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Publicado por DIARIO LIBRE
7 Marzo del 2012.
Por: Guillermo Moreno
Las Garantías Judiciales de la persona imputada
Las garantías judiciales, en el proceso penal, son los medios y procedimientos que dispone la ley a fin de asegurar y dar la protección efectiva de los derechos fundamentales de que es depositario todo justiciable durante el procesamiento, a fin de que el mismo se desarrolle en forma imparcial, independiente, contradictoria, y a las partes se les respete su dignidad como persona y puedan actuar en igualdad de armas.
El Código Procesal Penal dispone de modo expreso en su articulado las garantías judiciales de que es depositaria toda persona imputada.
i) La garantía de un juicio previo. El CPP en su artículo 3 consagra que nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo, el que debe celebrarse, respetándose, entre otros principios, los de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
ii) La garantía del Juez natural. El artículo 4 del CPP dispone que nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
iii) Las garantías de imparcialidad e independencia. El artículo 5 dispone que los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares. Precisa además que los jueces sólo están vinculados a la ley.
iv) Garantía de legalidad del proceso. Dispone el artículo 7 que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado
v) Garantía del plazo razonable. Consagra el artículo 8 que toda persona tiene derecho: a) a ser juzgada en un plazo razonable, y en todo caso b) que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. A los fines de hacer efectiva esta garantía el CPP dispone que todo imputado o víctima de una infracción tiene derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.
vi) Garantía de única persecución. Dispone el artículo 9 que ninguna persona puede ser perseguida, juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.
vii) Garantía de igualdad ante la ley. El Artículo 11 dispone que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas, prohibiendo fundar decisiones en base a la nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
viii) Garantía de igualdad entre las partes. El artículo 12 establece que las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad.
Más Garantías Judiciales de la persona imputada
En la columna anterior examinamos varias garantías judiciales en el proceso penal que tienen por finalidad asegurar y dar la protección efectiva de los derechos fundamentales de que es depositario todo justiciable. Nos referimos al Juicio previo, el Juez Natural, las garantías de imparcialidad e independencia, de legalidad del proceso, del plazo razonable, de única persecución, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes del proceso. En esta ocasión completamos con otras garantías judiciales.
a) Garantía del respeto de su dignidad como persona. Esto equivale a que toda persona que participa de un proceso penal tiene derecho a su integridad física, psíquica y moral, y por tanto no puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
b) Garantía de no ser obligado a autoincriminación. Se trata de que ninguna persona pueda ser obligada, es decir, contra su voluntad, a declarar contra si mismo. Esto implica dos corolarios básicos: a) Corresponde al persecutor probar su acusación, y b) todo acusado puede guardar silencio durante el proceso, y éste, en ninguna forma puede ser valorado en su perjuicio.
c) Garantía de la presunción de inocencia. No solo toda persona imputada o acusada debe presumírsele inocente, sino ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable no declare su responsabilidad penal.
d) Garantía de límite razonable de la prisión preventiva. Esta garantía busca que el periodo de privación de libertad se convierta en una pena anticipada.
e) Garantía de la personalidad de la persecución. Se trata de garantizar que las personas solo puedan ser investigados, juzgadas o sancionadas por sus hechos personales, y por tanto, no tengan que responder penalmente, por los hechos de otros aún se trate de sus familiares más cercanos.
f) Garantía del derecho de defensa. Ninguna persona puede ser procesada penalmente sin que se le respete su derecho de defensa. Puede hacerlo personalmente o elegir su defensor, y en caso de carecer de los medios el Estado le proveerá uno. El ejercicio de esta garantía conlleva la previa formulación precisa de las imputaciones o acusaciones en su contra, condición para poder ejercer su derecho de defensa.
g) Garantía de recurrir, esto es, poder apoderar a un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión, a fin de que examine nueva vez la decisión que le fue desfavorable.
h) Garantía de la prueba legal. Se trata de que los medios de prueba que puedan servir de fundamento a una decisión penal, no solo deben obtenerse con apego a la ley, sino incorporados al proceso respetando los procedimientos y principios que regulan este asunto. La prueba obtenida o incorporada en violación a la ley es nula, y por tanto carece de todo valor probatorio y debe ser excluida del proceso.