+ Consultas en Materia Laboral (empleado desahuciado y no se presenta a retirar el pago de sus prestaciones laborales)
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Publicado por el Periódico HOY
25 Julio 2011, 10:59 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Cuando un empleado ha sido desahuciado y no se presenta a retirar el pago de sus prestaciones laborales en el plazo establecido por la ley, ¿qué debe hacer el empleador para evitar la penalidad, en el caso de que el empleado alegue retraso en el pago, de un día de salario por cada día de retraso en el pago?
El empleador debe notificarle al trabajador una oferta de pago de las prestaciones laborales mediante un acto de alguacil. Debe hacerlo, preferiblemente, dentro de los 10 días que sigan al desahucio, debido a que la penalidad comienza a correr a partir del undécimo día (3° Cám. SCJ 29 Dic. 1999, B. J. 1069, Pág. 741). Y si ya pasó el plazo de 10 días, hay que hacer la oferta de todas maneras, pues de otro modo sigue corriendo la penalidad.
De acuerdo con la jurisprudencia constante, el acto de oferta paraliza el recargo del Art. 86 del CT, sin necesidad de consignar el dinero en la DGII (3°Cám. SCJ 19 Mar. 2003, B. J. 1108, Pág. 762; Pleno SCJ 6 May. 2009, caso Consorcio Medicam-Fortluck, S. A. y comparte; 3° Cám. SCJ 9 Feb. 2011, No. 63, caso Cocotours, S. A. vs. Freddy Gil).
La jurisprudencia ha admitido también que la penalidad se paralice mediante la oferta de las prestaciones hecha en la audiencia de conciliación en el tribunal, e incluso mediante la oferta hecha en la propia carta de desahucio (3°Cám. SCJ 19 Mar. 2003, B. J. 1108, Pág. 762).
Sin embargo, para que el empleador quede plenamente liberado de la penalidad legal del Art. 86 del CT, debe ofertar la totalidad de las prestaciones laborales. Si sólo ofrece una parte de las prestaciones, la jurisprudencia ha establecido “que cuando la suma adeudada por […] por […]preaviso y […] cesantía, es una diferencia dejada de pagar y no la totalidad de ella, la proporción del salario diario que deberá recibir el trabajador por cada día de retardo debe estar en armonía con el porcentaje que resulte de la suma no pagada [y] el tribunal […] proceda a establecer el porcentaje de las indemnizaciones laborales dejadas de recibir […] y a realizar los ajustes correspondientes en el cálculo del pago de la suma adicional que habrían de recibir los demandados por cada día de retardo” (3° Cám. SCJ 14 Jul. 2004, B. J. 1124, Pág. 720).
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