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Publicado en el Periódico HOY
5 de Julio 2011
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Me gustaría aprender a calcular las prestaciones laborales, ¿me podría enseñar?
Si quiere simplificarse la vida, puede encontrar en Internet las siguientes calculadoras virtuales de prestaciones laborales: (1) En el portal del Ministerio de Trabajo: http://calculoprestaciones.set. gov.do/; y (2) en el portal de la Suprema Corte de Justicia: http://www.suprema.gov.do/portada/prestaciones.aspx.
En esos lugares, no sólo le calculan las prestaciones, sino que aparecen instructivos que explican cómo se sustenta el cálculo de dichas prestaciones, y tiene la ventaja que se trata de organismos oficiales
2. ¿Cómo se paga el subsidio de maternidad, qué porcentaje se le paga a la madre y por ante qué institución?
Eso se explica en detalle en el siguiente sitio web habilitado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): http://www.sisalril.gov.do/MaternidadyLactancia.aspx. De todos modos, le explico brevemente: Luego de llenar un formulario que se baja por Internet desde el portal de la SISALRIL, y presentarlo junto a un certificado médico que indique la fecha probable del parto, el empleador queda obligado a pagar el salario correspondiente durante el pre y post natal, y a su vez la SISALRIL tiene la obligación de reembolsarle al empleador el dinero erogado, que viene siendo el subsidio de maternidad, depositándolo en una cuenta bancaria del empleador. Todo esto se hace a través del sistema de recauda e información de la Seguridad Social (SUIR) que tiene a su cargo la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). En todo eso debe haber una comunicación y colaboración mutua entre empleador y trabajadora, para que se cumplan todas las formalidades.
3. Quisiera saber cuánto es el sueldo mínimo para una persona que está cubriendo una licencia por enfermedad y a la vez cuánto es el sueldo mínimo para una persona que trabaje medio tiempo y de qué hora a qué hora es una jornada de medio tiempo
El salario mínimo de una persona que sustituye a otra es el mismo que el que corresponde a la persona sustituida; el hecho de que se trate de una sustitución provisional no da lugar a un salario mínimo distinto. En cuanto al salario mínimo por tiempo parcial la Resolución No. 5/2011 del Comité Nacional de Salarios “entiende por trabajo a tiempo parcial, prestar servicios por un tiempo que no exceda de 29 horas a la semana”.
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