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Publicado por el PERIODICO HOY
8 Febrero 2011, 12:17 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Mi trabajo es de horarios rotativos y trabajo 8 noches al mes. Mi pregunta es: El porciento de jornada nocturna es computable para fines de cesantía, vacaciones y/o regalía?
Sí, es computable pues en su caso constituye un pago regular, y la ley no excluye a la jornada nocturna del salario ordinario, como sí lo hace con las horas extras y la propina legal
2. Soy outsourcing de una empresa y me contrataron como especialista de redes y servidores y estaba prestando servicio en otra empresa dando soporte en redes y servidores. Ahora bien, mi jefe me quiso para otro proyecto pero los negocios no le han salido tan bien y él quiere que yo ahora reclute gente y que salga a buscarle clientes y el a mí no me contrato para buscar cliente y ni estar de gerente recursos humanos; esa no es mi especialidad, y él actualmente me sigue pagando, pero ya no quiero seguir así. ¿Qué puedo hacer para que él me liquide? ya que me está obligando a desempeñar un puesto de trabajo que no fue para el que él me contrato y no me gusta lo que estoy haciendo.
Su empleador puede hacer eso que está haciendo, siempre que sea temporalmente y siempre que no le disminuya el sueldo (Ord. 8° de Art. 97 del CT). Sugiero que converse el asunto con su empleador para definir hasta cuándo va a durar la situación, y tratar de que se defina una fecha de retorno a sus funciones originales. Si eso no ocurre, entonces usted podría dejar ese trabajo ejerciendo una dimisión, lo que significa que habría que pagarle prestaciones laborales.
Es muy importante tomar en cuenta que para tener éxito con esa dimisión, y que le reconozcan y paguen las prestaciones laborales, usted tiene que probar en un tribunal que su empleador le ha cambiado las condiciones originales de contratación más allá de un tiempo.
Por eso vaya pensando en acumular constancia escrita de todo: contrato, cartas, correos, memorandos, volantes de cheques, etc. que evidencien el puesto y funciones que usted tenía al principio, y luego cartas o correos intercambiados que revelen lo que está pasando actualmente, o que evidencien que su empleador admite que ha cambiado las condiciones originales de contratación, y sobre todo que ha sobrepasado un tiempo preestablecido. De ahí, la importancia de acordar con su jefe una fecha o un tiempo de duración del cambio.
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