+ Consultas en Materia Laboral (Despido de Empleada Domestica embarazada)
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Publicado por el Periodico HOY
4 Enero 2011, 12:40 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Hola, mi esposa está embarazada y estaba laborando en una villa en Punta Cana durante 5 años. Ella fue despedida en octubre con 5 meses de embarazo sin justificación alguna y solo le dieron lo correspondiente al salario de Navidad. ¿Es legal lo que hicieron o no? y ¿qué debe hacerse en ese caso?
Si la villa de Punta Cana era una residencia familiar (aunque sea una segunda residencia) a la que los dueños no destinaban a otra cosa que no fuese habitarla familiarmente, entonces fue legal lo hicieron con su esposa, pues las servidoras domésticas no gozan de la protección especial de la maternidad que prevé el CT para las empleadas de los negocios y empresas. En cambio, si de alguna manera la villa donde laboraba su esposa se destinaba a algún fin de lucro, negocio o renta (por ejemplo, alquiler de habitaciones), y si su esposa tenía que prestar servicios en ocasión de esos negocios (por ejemplo, servir y atender a los inquilinos durante su estadía), entonces la relación deja de ser de servidores domésticos, y por consecuencia se aplica la protección de maternidad prevista en el CT.
Si se da la última situación, su esposa podría demandar en los tribunales la nulidad del desahucio (cancelación sin motivo alguno durante el embarazo) y añadir una reclamación en daños-y-perjuicios, pues además cancelarla cuando estaba prohibido por ley, le han impedido beneficiarse de los subsidios de maternidad y lactancia, y también de los beneficios del Seguro Familiar de Salud.
Hay un obstáculo que su esposa tendría, y es que la cancelación se produjo en octubre, y las acciones por desahucio en materia laboral prescriben a los 2 meses. Sin embargo, las acciones por daños-y-perjuicios prescriben a los 3 meses, y esa acción todavía no está prescrita.
2. Saludos, quisiera saber si los incentivos por producción (estos pagos no son fijos) son parte del salario ordinario, a los fines de pagar tesorería y de una posible liquidación de empleados.
De acuerdo con la resolución 72-03 del 29 de abril de 2003, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las comisiones son parte del salario cotizable; y a esto se añade que la jurisprudencia constante de la SCJ asimila los “incentivos de producción” a las comisiones. Para la jurisprudencia, todo lo que se pague regularmente es parte del salario ordinario, sin importar el nombre que se le ponga.
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