+ Sobre el Código Procesal Penal (las medidas de coerción)
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Publicado por DIARIO LIBRE
29 Septiembre 2010
CPP. - Código Procesal Penal
A propósito del diferendo surgido en el seno del Ministerio Público en Santiago, en el caso del contrabando en Aduanas, se ha dicho en la prensa que los jueces no podían variar las medidas de coerción solicitadas por la Procuradora General de la Corte. ¿Es esto cierto? ¿Entonces para qué es que están los jueces? ¿Es decir que un juez no puede suplir la falta que cometa un fiscal? Dionicio Lugo. Son varias las interrogantes que usted plantea. Conforme reseñó la prensa, por pedimento de la Procuradora Fiscal de Santiago, el tribunal impuso a los imputados prisión preventiva de 8 meses. Al apelar la decisión la Corte queda apoderada y allí la Procuradora General de la Corte solicitó a los jueces la variación de la citada medida de coerción por otra consistente en una garantía económica. Los jueces hicieron la variación y los imputados recobraron su libertad. Su primera inquietud es si los jueces estaban obligados a acatar la solicitud, en este caso de la Procuradora de la corte. La respuesta es que los jueces frente a la solicitud de la procuradora de la corte podían rechazar la aplicación de cualquier medida, aplicar otra más leve o aplicar la solicitada por el ministerio público. Lo que no podían era ir más allá de la medida solicitada por el ministerio público. Si un juez dispusiera una medida más severa, el juez tendría un interés persecutorio independiente del interés del acusador, convirtiéndose el juez en otro acusador. El art. 22 dispone el principio de separación de funciones. Establece que las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. Y añade: "el juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal". Su segunda inquietud es cuál es la función del juez. Acorde a lo expuesto, el juez no está para suplir las debilidades de la acusación del Ministerio Público. El juez no es una especie de "superior" del fiscal. El juez y el ministerio público, aun los dos pertenezcan al Estado "no pelean en un mismo bando". El Ministerio Público es una parte en el proceso como lo es el imputado, el actor civil, el querellante. "Ser parte" significa que actúan en el proceso en defensa de un interés específico. En ese sentido el juez no es "una parte" en el proceso. El juez es un actor imparcial de los intereses enfrentados en el proceso. Las partes someten a su apreciación sus medios de prueba y exponen sus argumentos para que el juez decida, precisamente por su condición de ente imparcial. Por tanto la imparcialidad del juez es una condición imprescindible para la existencia de un proceso garantista y democrático. Un proceso donde el juez es parcial, es una contradicción en los términos. El art. 5 del CPP consagra el principio de imparcialidad e independencia del juez. Expresa que los jueces "solo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial". No olvidemos que un proceso (y más propiamente el juicio) es la confrontación de dos o más partes que se acusan y se defienden entre sí. Una obligación del juez, como actor imparcial, es asegurar la igualdad de condiciones a las partes al momento de confrontar sus intereses y pretensiones. El art. 12 al consagrar el principio de la igualdad entre las partes dispone que: "los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio". Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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