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Publicado por EL PERIODICO HOY
21 Septiembre 2010, 12:10 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Mi caso es que yo estaba trabajando, aparte de mi trabajo de ventas en mostrador, en otro puesto que me habían colocado con la condición de que era momentáneo, pero ya van 7 meses y con el mismo salario, y quería saber si me podían despedir si no quisiera seguir con el puesto adicional.
Si usted quiere conservar su empleo, le sugiero conversar con su superior para ver si le otorgan un aumento en vista de la función adicional que le han asignado, y no pretenda cobrar retroactivo por los 7 meses que lleva laborando en el puesto adicional. Considere eso perdido y a cambio conserve su empleo. Ahora bien, si no le importa perder el trabajo, le sugiero entonces denunciar el asunto a la SET y conseguir un inspector que levante acta de la situación. A partir de eso, usted podría ejercer una dimisión, y echar el pleito en los tribunales, en donde eventualmente le reconocerán prestaciones laborales más otras indemnizaciones y recargos.
2. Quiero saber si una conversación telefónica entre el empleador y el empleado puede ser solicitada a la compañía telefónica para usarla como prueba en una demanda laboral y cuáles son los pasos para que esta conversación pueda ser oída por los jueces de la Corte donde se está ventilando el caso.
En materia laboral hay lo que se llama “libertad de pruebas”, así como también la “íntima convicción del juez”, de modo que en base a eso usted podría presentar esa grabación como prueba. Sin embargo, dicha grabación es apenas un “indicio” o “principio de prueba”; no una prueba completa. Eso quiere decir que obligatoriamente usted tendrá que complementarla con otro medio de prueba. Por ejemplo, un testigo que confirme haber escuchado la conversación; una comparecencia personal de la contraparte, para ver si de alguna manera, aunque sea indirectamente, reconoce el contenido de la grabación. Usted podría también solicitar a la compañía telefónica una relación de las llamadas del número telefónico en donde se grabó la conversación. Eso debe hacerse a través de Fiscalía; pero el inconveniente es que por lo general, ante esa solicitud, lo que la compañía telefónica otorga es una relación de las llamadas entrantes que indica la fecha y la duración de la llamada; no más. En resumen, le sugiero depositar la grabación, pero procure reforzarla y/o complementarla con otros medios de pruebas para que la misma sea creíble.
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