Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Recurso de revisión)

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Publicado por DIARIO LIBRE

03 Junio 2009
CPP. - Código Procesal Penal

Recurso de revisión
Por el uso que algunos abogados le están dando al recurso de revisión parecería que se trata de otro grado de jurisdicción. Incluso en muchos casos que ya se ha conocido en casación, los abogados interponen este recurso. ¿Es esto correcto? ¿Cómo delimitar este nuevo recurso del de casación? Luz María Díaz.
El recurso de casación tiene por objeto velar por la correcta aplicación de la norma jurídica en el territorio nacional.
El recurso de casación es un recurso extraordinario y no un tercer grado de jurisdicción. No se ocupa de los hechos envueltos en el caso, sino en la interpretación del derecho hecha por el tribunal en sus decisiones. Por esa razón unifica la jurisprudencia.
El recurso de revisión en materia penal tiene por objeto poner un remedio a una decisión que formalmente está concluida y que, sin embargo, de mantenerse, constituiría un motivo de injusticia respecto de la persona condenada.
El recurso de revisión, distinto al de casación, sólo puede interponerse respecto de sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
El recurso de revisión se interpone exclusivamente por uno de los motivos enumerados expresamente en el CPP.
Como veremos, los motivos del recurso de revisión se contraen en todos los casos a circunstancias o informaciones que de haberla conocido el juez al momento de fallar, hubiera decidido de forma diferente a como lo hizo. Es decir, que el recurso de revisión busca subsanar un error grave contenido en una decisión irrevocable debido a falta de información por parte del juzgador al momento de fallar o por que las circunstancias cambiaron luego de producirse el fallo.
Situaciones que dan lugar al recurso de revisión son: que una persona cumpla condena por el homicidio de una persona que se demuestre se encontraba con vida con posterioridad al momento en que se produce el hecho que da lugar a la condena; cuando dos o más personas sufren condenas por un crimen que no pudo ser cometido más que por una sola persona; cuando con posterioridad a la condena se revela la inexistencia de un hecho o un documento determinante y que se dio como cierto en la sentencia; cuando la sentencia condenatoria se obtuvo por prevaricación o corrupción; cuando se promulga una ley posterior a la condena que le quita al hecho el carácter punible; cuando se produce un cambio jurisprudencial favorable al condenado.
La Cámara Penal del la Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción nacional para conocer del recurso de revisión.
Si el recurso se acoge, la Suprema Corte anula la sentencia y puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente.
El recurso de revisión puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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